ATS, 26 de Mayo de 2015
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2015:4026A |
Número de Recurso | 23/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil quince.
Doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri, Procuradora de los Tribunales y de la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas solicita el recibimiento a prueba del recurso en el segundo otrosí digo de su escrito de demanda, expresando los puntos sobre los que debe versar y proponiendo los medios de prueba que considera necesarios.
El Abogado del Estado, en su contestación mantiene su pretensión de inadmisión del recurso por falta de legitimación de la actora..
La representación de doña Rafaela , Procuradora doña María Dolores Tejero García Tejero, no se pronuncia sobre el recibimiento a prueba, aunque también mantiene la pretensión de desistimiento de la recurrente respecto de la plaza nº 2 o, en su defecto, inadmisión y desestimación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección
Procede el recibimiento a prueba en el asunto de referencia al haber sido solicitado en tiempo y forma e indicado los medios de prueba de que pretendía valerse, según establece el artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción en su vigente redacción.
En cuanto a los concretos medios de prueba propuestos se admite la DOCUMENTAL que se solicita. En su virtud ofíciese al Tribunal de Cuentas para que por el Secretario General con el visto bueno del Presidente del Tribunal o, en su caso, por el Pleno del organismo se certifique si existen, o no, dos puestos con NCD 30 "Subdirector Técnico" en el Departamento 3º de Enjuiciamiento por quiénes han estado ocupados desde el año 2012 hasta la actualidad y en qué concepto (comisión de servicios o adscripción temporal) y desde qué fecha y qué Consejero solicitó que don Adriano prestase servicios y en qué calidad en el Tribunal de Cuentas.
La Sala resolverá en sentencia las peticiones de inadmisión formuladas.
-
- Se recibe a prueba el recurso por plazo de treinta días para practicar la prueba propuesta, plazo común a las partes litigantes. Ábrase la pieza correspondiente.
-
- Se admite la prueba documental propuesta en los términos que se expresan en los fundamentos de Derecho.
Para la práctica de la prueba admitida líbrese el correspondiente oficio al Tribunal de Cuentas a fin de que por el órgano competente se emita la certificación correspondiente.
-
- Se resolverá en sentencia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados