ATS, 26 de Mayo de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:4026A
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri, Procuradora de los Tribunales y de la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas solicita el recibimiento a prueba del recurso en el segundo otrosí digo de su escrito de demanda, expresando los puntos sobre los que debe versar y proponiendo los medios de prueba que considera necesarios.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su contestación mantiene su pretensión de inadmisión del recurso por falta de legitimación de la actora..

TERCERO

La representación de doña Rafaela , Procuradora doña María Dolores Tejero García Tejero, no se pronuncia sobre el recibimiento a prueba, aunque también mantiene la pretensión de desistimiento de la recurrente respecto de la plaza nº 2 o, en su defecto, inadmisión y desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede el recibimiento a prueba en el asunto de referencia al haber sido solicitado en tiempo y forma e indicado los medios de prueba de que pretendía valerse, según establece el artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción en su vigente redacción.

En cuanto a los concretos medios de prueba propuestos se admite la DOCUMENTAL que se solicita. En su virtud ofíciese al Tribunal de Cuentas para que por el Secretario General con el visto bueno del Presidente del Tribunal o, en su caso, por el Pleno del organismo se certifique si existen, o no, dos puestos con NCD 30 "Subdirector Técnico" en el Departamento 3º de Enjuiciamiento por quiénes han estado ocupados desde el año 2012 hasta la actualidad y en qué concepto (comisión de servicios o adscripción temporal) y desde qué fecha y qué Consejero solicitó que don Adriano prestase servicios y en qué calidad en el Tribunal de Cuentas.

SEGUNDO

La Sala resolverá en sentencia las peticiones de inadmisión formuladas.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se recibe a prueba el recurso por plazo de treinta días para practicar la prueba propuesta, plazo común a las partes litigantes. Ábrase la pieza correspondiente.

  2. - Se admite la prueba documental propuesta en los términos que se expresan en los fundamentos de Derecho.

    Para la práctica de la prueba admitida líbrese el correspondiente oficio al Tribunal de Cuentas a fin de que por el órgano competente se emita la certificación correspondiente.

  3. - Se resolverá en sentencia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.

    Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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