STS, 26 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2015
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 2496/2013 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de junio de 2013 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 728/2011, sobre autorización para la suspensión de determinados contratos de trabajo de personal laboral de una entidad local y reducción de la jornada de otros empleados; han sido partes recurridas el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA, representado por la Procuradora doña Aranzazu López Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 5 de junio de 2013 , en el procedimiento ordinario núm. 728/2011, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de febrero de 2011, por la que, en el expediente de regulación de empleo núm. 939/2010, se concedió autorización al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama para suspender los contratos de trabajo de trece trabajadores durante el período comprendido entre la fecha de la propia resolución y el 15 de enero de 2012, y para reducir en un cincuenta por ciento la jornada de otros cuatro trabajadores.

SEGUNDO

El Abogado del Estado ha interpuesto frente a la citada sentencia recurso de casación en el que se aducen dos motivos de impugnación: en el primero, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , se denuncia la falta de motivación de la resolución recurrida, con infracción de los artículos 24, 9.3 y 120.3 de la Constitución , del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 218.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en el segundo, con base en el artículo 88.1.d) de la Ley de esta Jurisdicción , se imputa a la sentencia vulneración de los artículos 47 y 51 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 137 de la Constitución , el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , los artículos 11 y 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 47 a 51 del Estatuto Básico del Empleado Público .

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid se opuso al recurso mediante escrito de 31 de marzo de 2014, en el que interesó su íntegra desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

La representación procesal del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama impugnó el recurso solicitando su inadmisión por referirse el mismo a una cuestión de personal y por no superar la cuantía litigiosa la suma de 600.000 euros.

QUINTO

Por providencia de esta Sección de 24 de marzo de 2015 se designó ponente al Excmo. Sr. Magistrado don Jesus Cudero Blas y se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del 19 de mayo de 2015, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó el mismo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resulta obligado advertir, con carácter previo, que concurre una causa de inadmisibilidad del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , al no ser la sentencia impugnada susceptible de casación por referirse la misma a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, en los términos que seguidamente exponemos.

Como se sigue de las actuaciones procesales, el recurso contencioso-administrativo interpuesto tenía por objeto una resolución de la Comunidad de Madrid por la que se autorizaba al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama un expediente de regulación temporal de empleo. Concretamente, la resolución recurrida permitía al ente local la suspensión de trece contratos de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de la propia resolución y el 15 de enero de 2012, así como la reducción en un cincuenta por ciento de la jornada de cuatro trabajadores de la Corporación.

Es indiscutible que la materia litigiosa constituía, cabalmente, una cuestión de personal (laboral, en el caso) pues la resolución recurrida en la instancia venía referida exclusivamente a la suspensión temporal de esos trece contratos de trabajo o a la reducción de la jornada de los otros cuatro. En este sentido, es pacífica y reiterada la doctrina de esta Sala (v., por todos, autos de 8 de enero de 2015, dictado en el recurso núm. 79/2014 , y 10 de enero de 2013, recurso de casación núm. 1735/2012 ) sobre el concepto de " cuestiones de personal ", entendiendo por tales todas aquellas derivadas de una relación jurídico-administrativa, laboral o estatutaria entre una Administración Pública y su personal, ya se refieran al nacimiento o constitución de la relación jurídica (concursos, oposiciones, nombramientos), a su contenido o desarrollo (derechos económicos, ascensos), a las situaciones administrativas (excedencias) o a la extinción, incluso las peticiones de derechos pasivos.

El acceso a la casación está vedado en estos supuestos, como se sigue del citado artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción , salvo que la pretensión vaya referida " al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera ", excepción que no resulta aplicable al supuesto de autos en tanto los empleados afectados por la resolución recurrida están vinculados al Ayuntamiento por una relación laboral y, además, porque dicha resolución ni siquiera supone la extinción de los contratos de trabajo, sino exclusivamente su suspensión temporal o la reducción de su jornada.

En consecuencia, nos hallamos ante una cuestión de personal encuadrable en el supuesto general de inadmisión de la casación que establece el citado apartado a) del número 2 del artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , lo que inexorablemente conduce a declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado.

No constituye obstáculo para la anterior declaración la circunstancia de que el recurso fuera admitido a trámite (por providencia de la Sección Primera de esta Sala de 15 de enero de 2014), pues, como hemos señalado con reiteración, el artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional permite a la sentencia que resuelva el recurso de casación " declarar su inadmisibilidad si concurre alguno de los motivos previstos en el artículo 93.2 ", entre los cuales se encuentra el de que " la resolución impugnada no se susceptible de recurso de casación ", como es el caso. Resulta efectivamente obligado examinar los presupuestos procesales para la admisión de la pretensión casacional, examen que puede efectuarse, de oficio o a instancia de parte, en la sentencia correspondiente.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas procesales a la parte recurrente. Y se fija en 2.000 euros la cantidad máxima que, por todos los conceptos, puede alcanzar la fijación de las costas procesales para cada una de las partes recurridas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Inadmitimos el recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de junio de 2013 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 728/2011, sobre autorización para la suspensión de determinados contratos de trabajo de personal laboral de una entidad local y reducción de la jornada de otros empleados, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite fijado en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; certifico.

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