ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2015:4028A
Número de Recurso851/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador D. Francisco Javier Vazquez Hernandez en representación de la parte recurrente DIRECCION000 CB, y en el trámite de formalización de la Demanda se solicitó por Otrosí Cuarto, así como en su escrito de ampliación de la Demanda, el recibimiento da prueba del presente recurso, invocando los puntos de hecho sobre los que haya de versar de la siguiente forma "exclusivamente sobre pruebas documentales referidas en el escrito", pero sin proponer en forma los medios de prueba de que intenta valerse.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se opone al recibimiento a prueba por no estar propuesta en la forma establecida conforme a lo dispuesto en el art. 60 de la LJCA

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No procede el recibimiento a prueba del proceso, al no haber sido prouesto en forma conforme a lo establecido en el artículo 60.21 de la Ley de la Jurisdicción , y no resultar de la contestación a la demanda nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito conforme establece el artículo 60.2, sin perjuicio de tener por reproducidos e incorporados a los autos todos los documentos que conforman el expediente administrativo así como los aportados con el escrito de Demanda.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recibimiento a prueba del presente proceso, sin perjuicio de tener por reproducidos e incorporados a los autos todos los documentos que conforman el expediente administrativo así como los aportados con el escrito de Demanda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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