ATS, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2015:4027A
Número de Recurso640/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó Auto con fecha 15 de abril del 2015 , en el que se deniega el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2015 la representación procesal de Eólica La Lora SL., interpuso recurso de reposición aduciendo que el Auto denegatorio no está motivado y solicitando que se acuerde el recibimiento del pleito a prueba y se admita la documental propuesta y adjuntada por la recurrente en su escrito de demanda (Documentos números 1, 2, 3, 4, 5 y 6) y para su práctica se tenga por incorporados a los Autos.

TERCERO

Del anterior escrito se dio traslado a la representación procesal de la Administración del Estado, que se opuso al recurso de reposición mediante escrito presentado el 5 de mayo del 2015.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Es cierto que con el escrito de demanda la parte actora aportó seis documentos; que fueron mencionados de forma expresa en el cuarto otrosí del escrito, donde solicitaba el recibimiento a prueba sobre los documentos número 1 a 6 aportados y el expediente administrativo, entre otros.

Aún así, en virtud de las explicaciones ofrecidas en el recurso de reposición, debe entenderse que para la acreditación de los hechos a que se refiere la solicitud de recibimiento a prueba -en particular, el relativo al cálculo de los daños- la prueba de que intenta valerse la parte actora es la documental consistente en los documentos aportados con la demanda, lo que determina que el recurso de reposición deba ser estimado con ese alcance.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Eólica La Lora SL., contra el Auto de esta Sala de 15 de abril del 2015 que denegó el recibimiento a prueba, resolución que queda ahora sin efecto acordándose en su lugar el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, con la incorporación a estas de los seis documentos aportados con la demanda, y tener por reproducido el expediente administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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