ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:4014A
Número de Recurso2409/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales Don Federico Ortiz-Cañavate Levendfeld, en nombre y representación D. Valeriano , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de mayo de 2014, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 1107/2010 , sobre improcedencia de jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO .- Por Providencia de 7 de octubre de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: "Estar exceptuada la resolución judicial impugnada al referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, conforme a lo establecido por el artículo 86.2.a ) y 93.2.a) LJCA ". Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Valeriano contra la resolución dictada el día 23 de septiembre de 2010 por el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad permanente solicitada por el recurrente.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

Pues bien, en los litigios relativos a declaración de incapacidad permanente de funcionarios públicos, la jurisprudencia ha declarado con reiteración que la salvedad prevista en el artículo 86.2.a), para las cuestiones de personal que afecten a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, está reservada para aquellos casos en que es la Administración quien pone fin a la relación de servicio, no cuando es el propio funcionario el que postula se le declare jubilado por incapacidad permanente para el servicio (Auto de 9 de enero de 2014, recurso de casación nº 1597/2013, por citar uno de los últimos en este sentido). En este sentido, y en una cuestión también referida a la denegación de una solicitud de jubilación por incapacidad permanente para el servicio de un funcionario de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, se ha pronunciado esta Sala en el auto de 13 de septiembre de 2012 (recurso de casación nº 1261/2012 ) que, a su vez, cita los autos de 6 de octubre de 2005 (recurso de casación nº 5653/2003) y de 6 de noviembre de 2006 (recurso de casación nº 149/04).

No obsta a la anterior conclusión las alegaciones de la parte recurrente en las que sostiene que el reconocimiento de la jubilación por incapacidad permanente constituye una causa de extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, pues lo que aquí se recurre, como hemos expuesto, no es la declaración de jubilación por incapacidad permanente, sino la denegación de la jubilación por dicha causa postulada por el recurrente, supuesto que no tiene acomodo en la contraexcepción del artículo 86.2.a) in fine de la LRJCA , conforme a al doctrina de esta Sala.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Federico Ortiz-Cañavate Levendfeld, en nombre y representación D. Valeriano , contra la Sentencia de 15 de mayo de 2014, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 1107/2010 , que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el último Razonamiento Jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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