ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:11137A
Número de Recurso2317/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Verónica García Simal, en nombre y representación de D. Alonso , se presentó escrito de 3 de septiembre de 2013, interponiendo recurso de casación contra la Sentencia de 10 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), dictada en el recurso número 396/2012 .

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 5 de septiembre de 2013, la Secretaria Judicial de esta Sección Primera acordó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, requerir a la representación procesal de D. Alonso , para que en el plazo de diez días presente el modelo 696 debidamente validado, solicitando la referida representación, mediante escrito de 13 de septiembre siguiente, la suspensión de dicho plazo, hasta que sea resuelta la solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita, lo cual fue acordado por Diligencia de Ordenación de 17 de septiembre siguiente.

TERCERO .- Con fecha de 27 de septiembre de 2013, la Procuradora Sra. García Simal presentó escrito adjuntando la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por la que se le reconocía el derecho a la citada Asistencia Jurídica, dictándose Diligencia de Ordenación de 3 de marzo de 2014, por la que se requería a los Colegios de Abogados y Procuradores para que designasen a los citados profesionales que se encarguen de la defensa y representación del recurrente, teniendo entrada el 19 de marzo siguiente en el Registro General de este Tribunal, sendos oficios de los respectivos Colegios designando al Letrado D. Enrique Naya Prieto y al Procurador D. José Javier Freixa Iruela.

CUARTO .- Por Diligencia de Ordenación de 20 de marzo de 2014 se requirió al Procurador Sr. Freixa Iruela para interponer recurso, considerándose por el Letrado Sr. Naya Prieto, mediante escrito presentado el 2 de abril siguiente ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita insostenible la pretensión del recurrente, estimando igualmente, tanto el Colegio de Abogados como el Ministerio Fiscal, indefendible la pretensión.

QUINTO .- Mediante Oficio con entrada en el Registro General de este Tribunal el 29 de abril de 2014, el Colegio de Abogados de Madrid comunica a esta Sala que ha dejado sin efecto la Designación del Letrado D. Enrique Naya Prieto, nombrado de oficio para la defensa de D. Alonso , dictándose Diligencia de Ordenación de 26 de junio siguiente del siguiente tenor literal: "Por recibidos los anteriores escritos, se deja sin efecto la designación del Letrado D. ENRIQUE NAYA NIETO nombrado de Oficio para la defensa de D. Alonso , cuya defensa y representación asumen el Letrado D. JAVIER SANCHEZ RIVAS y la Procuradora Dña. VERONICA GARCIA SIMAL. Seguidamente la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha informado a esta Sala que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Ministerio Fiscal han emitido dictamen considerando insostenible la pretensión, y que por esta razón dicha Comisión ha acordado desestimar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita instada. Requiérase al recurrente para que, en el plazo de DIEZ DIAS, designe Abogado y Procurador de su libre elección, bajo apercibimiento de archivo del recurso. Líbrese el oportuno exhorto al Juzgado Decano de lo Contencioso Administrativo de Toledo, para su diligenciamiento, acompañando fotocopia integra del acuerdo adoptado por dicha Comisión".

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Verónica García Simal, en nombre y representación de D. Alonso , se ha instado, mediante escrito de 31 de julio de 2014, la nulidad de la anterior Diligencia de Ordenación de 26 de junio, invocando al efecto los artículos 238 y 241 de la LOPJ .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de D. Alonso , en síntesis, que el recurrente solicitó el beneficio de Justicia Gratuita que le fue reconocido, designándose al Letrado D. Javier Sanchez Ribas y a la Procuradora Dª. Verónica García Simal, interponiendo en su nombre recurso de casación, siendo designado con posterioridad, por motivos que desconoce, otro Letrado, D. Enrique Naya Prieto, manifestándole el Colegio de Abogados de Madrid que anularía la designación del segundo letrado, manteniendo la del primero. Por tanto, entiende que la Diligencia de Ordenación de 26 de junio de 2014 ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva "ya que por una serie de errores a los que es ajeno mi representado, se ha visto privado del derecho a ser asistido por abogado y procurador de oficio, a pesar de que, según consta en autos, a mi representado le fue reconocido el derecho a la Justicia Gratuita, y al letrado y la procuradora designados inicialmente.".

SEGUNDO .- Examinadas las actuaciones del presente recurso de casación cuyas vicisitudes, en lo que aquí interesa, han quedado expuestas en los Hechos de esta resolución, resulta que son evidentes los errores padecidos, originados por la nueva designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, cuando el recurrente ya había interpuesto su recurso de casación a través de los Profesionales designados inicialmente por los respectivos Colegios.

Por lo tanto, y de conformidad con lo dispuesto por 240.1 de la LOPJ, procede declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la Diligencia de Ordenación de 5 de septiembre de 2013, inclusive, que, como hemos dicho, acordaba requerir a la representación procesal del recurrente para la presentación del modelo 696 debidamente validado, con retroacción de las actuaciones hasta el momento de la interposición del recurso de casación.

TERCERO .- Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente recurso de casación a partir de la Diligencia de Ordenación de 5 de septiembre de 2013, inclusive.

  2. - Tener por interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Verónica García Simal, en nombre y representación de D. Alonso , recurso de casación contra la Sentencia de 10 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), dictada en el recurso número 396/2012 .

  3. - Se tiene por personado al Abogado del Estado, en la representación que le es propia, en concepto de parte recurrida.

  4. - Una vez notificada la presente resolución, pásense las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, cuando por turno corresponda.

  5. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR