ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2015:3945A
Número de Recurso20202/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3762/14 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Segovia, Diligencias Previas 1124/14, acordando por providencia de 13 de marzo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de abril, dictaminó: "... Encontrándonos ante un supuesto que puede constituir un delito de Apropiación Indebida relevante es el lugar en que se han producido algunos de los elementos de hecho de referido tipo penal, resultando realizados todos en Segovia, el contrato de arrendamiento, la entrega de los vehículos y su no devolución, por lo cual no existe ningún elemento de hecho para estimar que la competencia debe de corresponder a los juzgados de Madrid.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 14 tercero de la LECrim . procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Segovia ".

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de la apoderada del Banco de Santander por presunto delito de apropiación indebida al haber cedido al Grupo OPAL TELECOMUNICACIONES en arrendamiento un vehículo habiendo finalizado el arrendamiento el 23/7/14, sin que la entidad arrendataria haya procedido a la devolución del vehículo. Tras la aportación del contrato de arrendamiento, figura que el mismo fue suscrito en Segovia, y figura en la cláusula 9.2 que "la devolución se hará en el lugar y fecha previamente notificada al arrendatario, el citado lugar se encontrará en la misma población en que se entregó el vehículo..." . Así Madrid por auto de 28/10/14 se inhibe a Segovia. El nº 5 que correspondió por reparto, por auto de 19/12/14 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Segovia. Partiendo de que en Madrid no se produce hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia, que no es elemento alguno del delito de apropiación indebida, que como venimos diciendo (ver autos de 8/10/14 cuestión de competencia 20342/14, y de 12/3/15 cuestión de competencia 20955/14 entre otros), en esta clase de delitos el lugar de comisión es aquel, en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella, incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido. En el caso que nos ocupa en Segovia, tras la firma del contrato de arrendamiento del vehículo se procede a su entrega al arrendatario y éste una vez finalizado el contrato no procede a su devolución, que como consta en el contrato de arrendamiento, debió de entregarse, tras el requerimiento del arrendador en la misma ciudad, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a Segovia le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Segovia (D.Previas 1124/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 24 de Madrid (D.Previas 3762/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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