ATS, 14 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:3944A
Número de Recurso20112/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 4614/14 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 Central, Diligencias Previas 117/14, acordando por providencia de 13 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibido testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de marzo, dictaminó: "... procede entender que la competencia para conocer de la cuestión planteada corresponde al Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas con las diligencias policiales de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Grupo IX de la Brigada Provincial de Policía Judicial por presunta estafa, falsedad documental y usurpación de estado civil, ya que según la Policía actuante, desde octubre de 2013 viene conociendo de una serie de hechos delictivos constitutivos de estafa bancaria dentro de las modalidades de "reintegros faudulentos" y "transferencias fraudulentas" realizadas por un grupo organizado compuesto de personas al parecer de origen pakistaní cuyo modus operandi relata el atestado NUM000 , dedicándose el grupo delictivo a la confección de tarjetas de identificación extranjeras falsas utilizando nombres, apellidos y número de identificación reales de clientes de distintas entidades bancarias pero usando la fotografía de personas con rasgos faciales pakistaníes integrantes del grupo delictivo, para posteriormente y con los documentos de identidad confeccionados acudir a oficinas de las entidades bancarias en las que los perjudicados tienen cuenta y realizar reintegros ilícitos con cargo a la cuenta de éstos. De los hechos investigados la mayoría han sido realizados por Leovigildo , con domicilio conocido en Burjassot (Valencia), y se ha identificado como posible cómplice a Saturnino , de domicilio desconocido. Estima la policía que el perjuicio económico total ocasionado ascendería a 134.110,65 euros. Los perjudicados según la lista que obra en las actuaciones son 38 personas, habiendo instruido diligencias Juzgados de Instrucción correspondientes a diferentes ciudades y partidos judiciales, ya que los perjudicados también residen en diferentes ciudades. Acordando por auto de 22/10/14 la inhibición a los Juzgados Centrales "al tratarse de multitud de perjudicados, varios lugares de los hechos y varios domicilios de presuntos implicados..." . El Central nº 5 al que por reparto correspondió, rechaza la inhibición por auto de 4/12/14, por entender que no concurren los requisitos señalados en el art. 65 c) de la LOPJ ya que los denunciados Leovigildo e Saturnino , sin que conste la intervención de otros, previa falsificación de documentos de identidad, realizaron reintegros y transferencias fraudulentas por importe de 134.110,65 euros, afectando a 38 personas...".

Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción de Madrid. Así el art. 65.1º c) de la LOPJ establece que la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional conocerá de las "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia" .

El precepto establece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional:

  1. - Que se trate de un delito de "defraudaciones" o de "maquinaciones para alterar el precio de las cosas" .

  2. - Que se produzca o pueda producir uno solo de los resultados siguientes:

  1. Grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil.

  2. Grave repercusión en la economía nacional.

  3. Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

En primer lugar, es incuestionable que nos hallamos ante un supuesto de defraudación, en tanto en cuanto los hechos consisten, en falsificar documentos de identidad, para poder efectuar reintegros y transferencias bancarias fraudulentas. Por otra parte, el criterio jurisprudencial, expresado en los autos de 15/7/87, 11/4/88, 27/9/90, 25 y 26 de marzo de 1996, y 16/4/99, entre otros, es el de que, a estos efectos de competencia, debe interpretarse la expresión "generalidad de personas" en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia. El alcance del término "generalidad de personas" fue objeto del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala que con fecha 30 de abril de 1999 acordó: "La exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas" . Aunque ciertamente las normas que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse en sentido restrictivo, la investigación de los hechos denunciados no reviste complejidad, pues son dos las personas implicadas y en ellas se encuentran afectados 38 perjudicados, por hechos cometidos en territorios de distintas Audiencias Provinciales, a la par que tales hechos en su conjunto no tienen una trascendencia económica importante, 134.110,65 euros, por lo que no concurren los presupuestos que el Acuerdo antes citado establece para atribuirles la competencia. En su virtud y sin perjuicio de recordar que las cuestiones de competencia que se suscitan en la fase instructora o preparatoria, tienen un mero carácter provisional por lo que sus decisiones pueden modificarse en momentos posteriores a la tramitación, procede otorgar la competencia al Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid (D.Previas 4614/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 Central (D.Previas 117/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

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