ATS, 18 de Mayo de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:3940A
Número de Recurso20186/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 6918/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central, Diligencias Previas 13/15, acordando por providencia de 20 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de marzo, dictaminó: "... El Fiscal estima competente al Juzgado de Instrucción de Pamplona, al existir, junto a los hechos sucedidos en aeropuerto extranjero, otros posteriores de similar contenido, amenazas por teléfono, siendo el domicilio de la receptora determinante de la competencia ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Pamplona incoa Diligencias Previas por denuncia de Enriqueta con domicilio en Pamplona, en ella narra que volviendo tras unos días de descanso en Rumania, se encontraba en la puerta de embarque leyendo un libro tras una discusión con su madre cuando apareció su hermano y sin mediar palabra, comenzó a agredirla, dándole una patada, y seguidamente dándole tirones en el collar de metal, arrancándoselo, y forcejeando con ella. Que instantes después apareció la madre de ambos y calmó la situación, no siendo precisa la intervención del personal de seguridad de aquel aeropuerto. Que al día siguiente, la denunciante recibió mensajes por parte de su hermano en su móvil amenazantes con frases de TE PEGO DOS TIROS, y algunos insultos dándole un plazo para pagar una supuesta deuda entre ambos, que su hermano es Armando , con domicilio en Ibiza, y que su número de teléfono es NUM000 . Pamplona por auto de 29/10/14 archiva las actuaciones por incompetencia de jurisdicción, con fecha 12/11/15 se inhibe a favor de los Juzgados Centrales. El nº 1 al que correspondió, por auto de 2/2/15 rechaza la inhibición por considerar que los mismos serían constitutivos de falta, infracción para la que no son competentes los Juzgados Centrales. Pamplona plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona pues no solo constan en la denuncia junto con los hechos sucedidos en el aeropuerto extranjero, otros posteriores de similar contenido, amenazas telefónicas, siendo competente el juzgado del lugar donde las recibe la receptora, así conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia a Pamplona corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona (D.Previas 6918/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 Central (D.Previas 13/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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