ATS, 24 de Abril de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:3937A
Número de Recurso20014/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 124/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Toledo, Diligencias Previas 721/11 y el nº 5 de Parla, Diligencias Previas 275/14, acordando por providencia de 13 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de marzo, dictaminó: "... Entendemos que la cuestión de competencia está mal formada en los términos en que viene planteada y por ello, debe seguir asumiendo su conocimiento el Juzgado de Getafe, aunque si esta Sala pudiera considerar que no se debe demorar más la instrucción de la causa, entendemos que como nos encontramos ante la investigación de una falta de hurto (cometido en Getafe) y otros delitos de estafa, y al no constar que en Getafe se haya realizado elemento alguno del tipo del delito más grave (estafa), procede otorgar la competencia al Juzgado de Toledo por ser el lugar de comisión del delito, al haberse producido en esa localidad el desplazamiento patrimonial por efectuarse los ilícitos cargos en una cuenta domiciliada en Toledo, todo ello conforme al art. 14.2 de la LECrim ... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe incoó sus Diligencias Previas por una denuncia en Leganés en la que se pone de manifiesto la sustracción de un bolso que contenía dinero, documento de identidad, así como diversas tarjetas de crédito y de compra de distintos establecimientos, siendo el lugar de la sustracción el Centro Comercial Nassica sito en Getafe. Los hechos ocurren el 14 de mayo de 2011. La denunciante declara tener su domicilio en Toledo. Horas más tarde, la denunciante comparece en una Comisaría de Toledo ampliando la anterior denuncia e indicando que le han sustraído más documentos, así como la sospecha de que el autor de los hechos era un varón que se hallaba muy atento a sus movimientos. Dos días después, el 16 de mayo de 2011, comparece de nuevo la denunciante en la Comisaría de Toledo y, siempre en relación con los hechos iniciales, denuncia que el mismo día de los hechos se ha utilizado la tarjeta de CCM, logrando extraerse 600 euros. La misma cantidad en la tarjeta Fin Consum Ikea, habiendo intentado extraer dinero con la tarjeta Affinity Card Visa. El día 5 de junio de 2011 se amplían los hechos con una nueva denuncia en la que se indica que se ha hecho uso de otra de las tarjetas sustraídas, en concreto de la Entidad Eroski, y por un importe de 312 euros. El Juzgado de Getafe, con fecha 1 de febrero de 2012, se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Toledo por entender que, si bien el delito de hurto se había cometido en el término de Getafe, debe seguir conociendo el Juzgado de Toledo ya que éste sería competente para conocer los delitos continuados de estafa, de mayor pena, pues la perjudicada tenía domiciliada las tarjetas bancarias que fueron utilizadas en Toledo y allí se produce el desplazamiento patrimonial.

Por turno de reparto correspondieron las actuaciones al Juzgado nº 2 de Toledo, que por auto de 4/6/2012 no aceptó la inhibición al entender que "el primer hecho ocurrió en Madrid (sustracción de las tarjetas)" .

El Juzgado de Getafe, con fecha 19 de diciembre de 2013, se inhibió a favor del Juzgado Decano de Parla por entender que en Getafe se había cometido una falta de hurto y los delitos continuados de estafa se habían consumado en Parla, todo ello por aplicación de la regla del art. 18.1 de la LECrim .

Por turno de reparto correspondieron las actuaciones al Juzgado nº 5 de Parla, no aceptándose la inhibición al entender conforme al principio de ubicuidad debía conocer el Juzgado de Toledo ya que ha conocido anteriormente de las actuaciones y en dicho término se ha producido uno de los elementos del tipo, en este caso el desplazamiento patrimonial, pues el cargo se produce en una cuenta de Caja Castilla La Mancha domiciliada en la Oficina nº 140 de Toledo.

Ante el rechazo de la competencia por los Juzgados de Toledo y Parla, el Juzgado de Getafe indica en la exposición razonada que plantea cuestión de competencia para que se determine cuál de los tres juzgados es competente, poniendo de relieve que en todo caso, Getafe solo sería competencia para conocer de la falta de hurto.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada en los términos que viene formulada, a tres bandas, está mal planteada y ello determinaría reintegrar la competencia al Juzgado de Getafe. No obstante ello, y a efectos de evitar demoras innecesarias, entramos a conocer de la misma y asignamos la competencia a favor del Juzgado de Toledo como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

Nos encontramos con la investigación de una falta de hurto, sustracción del bolso en Getafe, y otros delitos de estafa por la utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito y comerciales cometidos en Toledo al haberse producido en esa ciudad el desplazamiento patrimonial al efectuarse los ilícitos cargos en una cuenta domiciliada en Toledo. Es por ello que, conforme al art. 17.3º de la LECrim ., en los delitos conexos a los efectos de competencia el art. 18.1.1º otorga ésta "al del territorio en que se haya cometido el delito a que éste señalada pena mayor", es decir Toledo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Toledo (D. Previas 721/2011) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Getafe (D. Previas 1241/2011), al nº 5 de Parla (D. Previas 275/2014) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR