ATS, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:3782A
Número de Recurso20376/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

Dada cuenta; por recibidas diligencias indeterminadas 18/2015 que remite la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fórmese el correspondiente rollo y regístrese. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de mayo pasado tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal, las Diligencias Indeterminadas 18/15 remitidas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León incoadas en virtud de denuncia formulada ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, en Funciones de Guardia, turnado al de Instrucción núm. 9, que por auto de 27 de enero de 2015 acordó su inhibición al Juzgado Decano de Burgos, por DOÑA Blanca contra los Ilmos. Sres. Don Plácido , Don Torcuato y Don Luis Enrique , Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por DOÑA Blanca , se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, en Funciones de Guardia, turnado al de Instrucción núm. 9, que por auto de 27 de enero de 2015 acordó su inhibición al Juzgado Decano de Burgos, por DOÑA Blanca contra los Ilmos. Sres. Don Plácido , Don Torcuato y Don Luis Enrique , Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , por supuestos hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la denuncia contra Magistrados de Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el art. 57.1.2 º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "el Juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá iniciarse por providencia del Tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular" , sin que por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.

La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.

Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.

Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no se ha personado como querellante la denuncia debe ser desestimada. No obstante, de no existir tal obstáculo procesal la misma conforme al art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debería ser archivada de plano, al no ser los hechos en ella narrados constitutivos de ilícito penal alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada contra los Ilmos. Sres. Don Plácido , Don Torcuato y Don Luis Enrique , Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , por la forma, ausencia de querella y por el fondo al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen y lo firma el Excmo: Sr. Presidente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Alberto Jorge Barreiro

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