ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:3769A
Número de Recurso20229/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba, en las Diligencias Previas 1403/11, se dictó auto de sobreseimiento provisional de 10.05.13 por no resultar debidamente justificado el delito de denuncia falsa y simulación de delito, origen de la causa. Contra el anterior se formuló recurso de reforma y de apelación. El primero fue desestimado por auto de 20.06.12 del Instructor, y el segundo por la Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid por auto de 29.01.15, dictado en el Rollo 663/13 . Frente a éste anuncian intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 20.02.15; de lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Pérez González, en nombre y representación de Juan , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo e infracción de precepto constitucional.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 16 de abril, dictaminó: "...En el supuesto actual, no concurre ninguno de estos presupuestos.

Se trata de un sobreseimiento provisional por no aparecer suficientemente justificada la perpetración del delito, dictado en fase de diligencias previas del procedimiento abreviado, expresamente autorizado por el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , facultad del Instructor no condicionado por la petición de apertura del juicio oral, formalizada por el querellante, por otro lado, de forma extemporánea. No se ha dictado resolución judicial de imputación, y la sentencia, dictada en su caso, no hubiera sido recurrible en casación.

Por lo expuesto, el Fiscal dice que procede desestimar la queja y mantener el auto que denegó tener por preparado el recurso de casación."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra el auto resolviendo un recurso de apelación, frente a la resolución del instructor que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias seguidas por delito de denuncia falsa y simulación de delito. Se alegan motivos de fondo y de tutela judicial efectiva ajenos a este recurso de queja que, como es sabido, versa sobre si procede o no la admisión a trámite del recurso de casación, por lo que se evitará todo pronunciamiento que desborde esta única cuestión.

SEGUNDO

El debate se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Esto sentado, es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo, no asimilable al auto de sobreseimiento libre y por tanto no susceptible de recurso de casación. Por ello no concurre la primera exigencia del art. 848 LECrim , ni del acuerdo del Pleno. Está también ausente el requisito de que en la causa la posición del denunciado tuviera alguna similitud con la que produce el procesamiento, no siendo asimilable la posición de mero denunciado o querellado a procesado o imputado y, por último, el presunto delito de denuncia falsa y simulación de delito sería competencia del Juzgado de lo Penal, contra cuya sentencia cabría apelación ante la Audiencia Provincial. Como dice el Ministerio Fiscal en el recurso de casación anunciado cuya preparación se denegó por auto de 20.02.15, concurrió causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada y por tanto ajustada a derecho. En consecuencia, procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación en la vulneración de derecho constitucional que no cabe apreciar, ni la vulneración del derecho a al tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión que consagra el artículo 24.1 de la C.E . y que se denuncia en la fundamentación del recurso, pues según lo expuesto en la STC 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del TC que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez González, en nombre y representación de Juan , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Treinta, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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