ATS, 9 de Abril de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:3766A
Número de Recurso20936/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3363/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Torrejón de Ardoz, Diligencias Previas 1697/11, acordándose por providencia de 19 de enero formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de febrero, dictaminó: "... la denuncia realizada por la perjudicada Candelaria , en la Comisaría de Policía Nacional de Gandia, en fecha 5 de agosto de 2011, donde se hallaba temporalmente y que ninguno de los elementos del tipo de estafa se han llevado a cabo en la localidad alicantina, dice que deben ser remitidas las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Torrejón de Ardoz... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Gandía incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia efectuada ante la Comisaría de dicha ciudad por Candelaria , de vacaciones allí en aquella fecha y con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid). Manifestaba que al ir a consultar su cuenta bancaria a través de la página Web se había percatado de que su saldo era inferior al debido, comprobando que se habían efectuado cargos no ordenados por ella. La cuenta estaba abierta en Banesto, oficina de Alcalá de Henares. Se produjeron estos cargos:

26/7/11 300 euros Banesto de Laganzo

28/7/11 300 euros Banesto de Laganzo

29/7/11 66 euros Banesto de Torrejón

29/7/11 520 euros Banesto de Torrejón

11/7/11 300 euros Banesto de Torrejón

Durante esos días la declarante se encontraba en Gandía.

Mediante auto de 14/10/2011 -recaído a raíz del recurso del Fiscal contra el previo auto de sobreseimiento provisional- el Juzgado se inhibió a Torrejón. El Juzgado nº 3 de esta localidad al que correspondió el asunto, rechazó la inhibición: la entidad Bancaria donde se produce el desplazamiento patrimonial está domiciliada en Alcalá de Henares, que no pertenece al partido judicial de Torrejón. Invoca asimismo el principio de ubicuidad: Gandía fue el primer juzgado en conocer.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor del Juzgado de Torrejón conforme al criterio manifestado por el Ministerio Fiscal. Esta Sala tiene declarado que en los delitos de estafa, cometidos como en el caso que nos ocupa mediante clonación de tarjetas de crédito, el desplazamiento patrimonial se produce con los cargos en la cuenta de la víctima, en este caso en Alcalá de Henares, oficina de Banesto, domicilio de la víctima. Pero también son lugares de comisión aquellos donde el defraudador realiza los cargos o extracciones (entre ellos, Torrejón de Ardoz). El Juzgado de Gandía es meramente el lugar de presentación de la denuncia. Ninguna actividad delictiva se ha desplegado allí. El principio de ubicuidad juega para concretar la competencia entre distintos y plurales fueros de comisión, pero no determina la competencia de territorios donde no se verifica ningún elemento del delito. Ciertamente el Juzgado de Gandía ha andado remiso para elevar la cuestión de competencia (transcurridos más de dos años). Pero eso no altera el criterio que nos lleva a atribuir el conocimiento al Juzgado de Instrucción de Torrejón, primero en conocer de aquellos donde pudiera entenderse cometido el delito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº Tres de Torrejón de Ardoz (D. Previas 1697/11) al que se le comunicará esta resolución así como al nº Dos de Gandía (D. Previas 3363/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Antonio del Moral Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR