ATS, 20 de Mayo de 2015
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2015:3867A |
Número de Recurso | 14/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.
Con fecha 12 de marzo de 2015 la Procuradora Dña.M.ª del Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de SALONES DE JUEGO Y CAFETERÍA MONEY MONEY, S.L. presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz , en los autos de juicio ordinario nº 814/2013.
Como motivos de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha sentencia firme se ha ganado en virtud de maquinación fraudulenta.
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 14/2015 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Antonio Salas Carceller
ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de Revisión presentada por la representación de la entidad mercantil "SALONES DE JUEGO Y CAFETERÍA MONEY MONEY, S.L..", al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de la entidad mercantil "SALONES DE JUEGO Y CAFETERÍA MONEY MONEY, S.L." de la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz , en los autos de juicio ordinario nº 814/2013, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.