ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2015:3867A
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2015 la Procuradora Dña.M.ª del Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de SALONES DE JUEGO Y CAFETERÍA MONEY MONEY, S.L. presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz , en los autos de juicio ordinario nº 814/2013.

SEGUNDO

Como motivos de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha sentencia firme se ha ganado en virtud de maquinación fraudulenta.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 14/2015 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de Revisión presentada por la representación de la entidad mercantil "SALONES DE JUEGO Y CAFETERÍA MONEY MONEY, S.L..", al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de la entidad mercantil "SALONES DE JUEGO Y CAFETERÍA MONEY MONEY, S.L." de la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz , en los autos de juicio ordinario nº 814/2013, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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