ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:3834A
Número de Recurso2872/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "MILIEU, S.L", presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), en el rollo de apelación número 179/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1102/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador Don Enrique Hernández Tabernilla presentó escrito el 20 de diciembre de 2013, personándose en nombre y representación de la mercantil "MILIEU S.L" en concepto de parte recurrente. La mercantil recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Con fecha 29 de enero de 2014 se emitió dictamen por el Ministerio Fiscal, en relación a la competencia funcional para el conocimiento de los recursos interpuestos.

  5. - Por providencia de fecha 28 de enero de 2015 se acordó dar traslado a la parte recurrente comparecida a los efectos de que alegara lo que a su derecho conviniera sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para el conocimiento de los recursos interpuestos.

  6. - La parte recurrente por escrito presentado el 16 de febrero de 2015, entiende que la competencia corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal por escrito presentado 26 de febrero de 2015, informa en el sentido de que la competencia para conocer los presentes recursos corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "MILIEU S.L" contra la Sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2013 que trae causa del juicio ordinario en el que se ejercita acción de resolución contractual y reclamación de daños y perjuicios por el asesoramiento fiscal y contable derivado del contrato de arrendamiento de servicios, se denuncia la infracción de la Norma Foral 3/1995 del Impuesto sobre sociedades y la Norma Foral 6/2007 de 27 de marzo, sobre los plazos de adopción y ejecución del acuerdo de liquidación de la sociedad patrimonial para determinar la indemnización por daños y perjuicios que se reclama, y que es el objeto del recurso interpuesto.

  2. - La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 dispone en el artículo 478.1, párrafo segundo , que corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

  3. -La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece en su art 14 : " La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil Foral propio del País Vasco ".

  4. - Por tanto, el factor determinante para resolver la competencia en el presente caso es que la mercantil recurrente no ha citado como infringida norma civil foral, pues no toda norma autonómica aplicable en litigios sobre materias de Derecho privado constituye Derecho civil foral o especial de la comunidad autónoma, como esta Sala ha declarado en el auto de pleno de 3 de marzo de 2015 en recurso 121/2014 .

  5. - En consecuencia, la competencia para conocer del presente recurso corresponde a esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y no a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Que la competencia para conocer del presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal corresponde a esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y no a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

  2. - Pasar las actuaciones a la Sala de admisión para resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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