ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:3833A
Número de Recurso1754/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Conrado , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 264/13 , dimanante de los autos de juicio sobre atribución exclusiva de patria potestad y alimentos de hija menor nº 188/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Susana Gómez Cebrián, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala, en nombre y representación de D. Conrado como parte recurrente. No se ha personado parte recurrida ante esta Sala. Es parte el MINISTERIO FISCAL

  4. - La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un procedimiento sobre privación de patria potestad y alimentos de hija menor, cuya tramitación viene por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo inicialmente los demás requisitos para que proceda la admisión del recurso de casación.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Conrado , contra la sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 264/13 , dimanante de los autos de juicio sobre atribución exclusiva de patria potestad y alimentos de hija menor nº 188/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Palma de Mallorca.

  2. - Entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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