ATS 652/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso108/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución652/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Santander (Sección Tercera), en el Rollo de Sala 20/2014 dimanante del Sumario Ordinario 4664/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander, se dictó sentencia, con fecha 26 de noviembre de 2014 , en la que se condenó a Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones, a la pena de 12 días de localización permanente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Carlos mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Calvo Bocanegra, con base en un único motivo por infracción de precepto constitucional.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Alberto Jorge Barreiro.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- En el motivo del recurso, se invoca infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECRIM , por indebida aplicación del art. 16.2 del CP .

  1. Sostiene el recurrente la infracción de ley porque debió aplicarse el art. 16.2 y no el 16.1 del CP , ante el desistimiento voluntario de su conducta.

  2. En nuestra Sentencia de 16-2-2000 nos referíamos ampliamente a la cuestión planteada por el recurrente, que no es otra sino la relativa a la voluntariedad del desistimiento, y afirmábamos lo siguiente: a) Pertenecen a la órbita de la tentativa punible los supuestos en que la renuncia a continuar la iniciada ejecución del delito, responde a la objetiva imposibilidad sobrevenida de continuar con la acción, o a la creencia de que ya no es objetivamente posible consumarla (tentativa fracasada), o cuando el sujeto pudiendo culminar la acción típica se abstiene de hacerlo al percibir que de ello se seguirían para él consecuencias tan gravemente perjudiciales que racionalmente no podía aceptarlas. b) Pertenecen al ámbito del desistimiento voluntario los supuestos en que, siendo posible objetivamente continuar la acción iniciada, decide el sujeto abandonar el proyecto criminal bien por motivos autónomos e independientes de las circunstancias concurrentes - sean o no esos motivos éticamente valiosos- o bien por la percepción de un riesgo que sería razonablemente asumible o aceptable en comparación con las ventajas que obtendría de la prosecución de la acción, pues tal proceder "irrazonable" desde la perspectiva de la lógica criminal justifica que el orden jurídico recompense la desviación de las normas de la lógica (la razón) del delincuente. De ahí que se haya dicho que el criterio de valoración decisivo radica en que el desistimiento sea expresión de una voluntad -sea cual fuere su origen- de retorno a la legalidad o que sea solamente una conducta útil según las normas del comportamiento criminal.

  3. En el caso que nos ocupa, consta probado para la Sala de instancia, que el recurrente se abalanzó sobre la víctima, que estaba sentada en un sofá, y con intención de satisfacer sus deseos lúbricos, la tiró sobre una manta que había en el suelo y le rompió la blusa y la camiseta que llevaba, a la altura del seno izquierdo, sin llegar a tocárselo, al tiempo que le decía que la iba a violar durante una semana y a matarla si se movía, cogiendo un cuchillo de pequeño tamaño y esgrimiéndolo, si bien lo tiró al suelo enseguida. La víctima se revolvió para impedir que la agrediera y se inició un forcejeo en el que ésta resultó lesionada. Acto seguido, la víctima para zafarse del acusado, le dijo que se callaría y que haría lo que le dijese si no la pegaba más. Entonces el acusado le dijo que lo jurara ante el Corán y se levantó para ir a buscarlo a otra habitación, momento en el que aprovechó para salir corriendo del piso pidiendo auxilio por las escaleras del edificio.

Ante el relato de hechos expuesto, no cabe duda de la falta de voluntariedad del desistimiento alegado por el recurrente, pues no es que objetivamente éste hubiera podido continuar en la realización de la acción delictiva y no lo hiciera, por causas independientes de las circunstancias concurrentes, sino que fue la imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo la acción la que determinó el abandono. La Sentencia es clara al respecto cuando señala que el acusado no pudo conseguir su propósito porque al irse a otra habitación para coger el Corán, la víctima aprovechó para salir corriendo y pedir auxilio gritando por las escaleras del edificio.

Se trató, pues, de un intento, con empleo de violencia, de tener un contacto sexual con la víctima en contra de su voluntad, que no llegó a perpetrarse porque ésta salió corriendo del lugar y pidió auxilio a los vecinos de edificio, por lo que fueron debidamente aplicados los arts. 178 y 16.1 del CP , sin que pudiera serlo el art. 16.2 CP , como pretende el recurrente, dada la falta de voluntariedad en el desistimiento.

Por tanto, el motivo incurre en la causa de inadmisión prevista en los arts. 884.3 º y 885.1 de la LECRIM .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución

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