ATS, 23 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2015 se dictó Auto en la presente pieza de medidas cautelares del recurso contencioso administrado acordando denegar la medida cautelar de suspensión deducida contra el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

SEGUNDO

Contra el citado Auto y por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Vega Valdesueiro en nombre y representación de D. Justiniano , D. Patricio , D. Teodulfo y D. Luis Pedro se presenta escrito interponiendo recurso de súplica y dándose traslado del mismo al Abogado del Estado, este manifiesta su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No procede la estimación de la reposición porque los perjuicios derivados de la norma reglamentaria impugnada, que refiere la recurrente, no tienen carácter irreversible, que sin embargo, sí se producirían en el caso de que la duración del proceso rebasara el límite temporal de septiembre de 2017.

Téngase en cuenta que no se aprecia ninguna pérdida de la finalidad legítima del recurso, por estarse a la sentencia que se dicte en el mismo, pues la solución que postula la recurrente, determinaría la suspensión automática de la norma reglamentaría impugnada.

Por lo demás, debemos reiterar, ahora, lo que ya señalamos al denegar la solicitud de la medida cautelar.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición deducido por la Procuradora Dña. María del Pilar Vega Valdesueiro, contra el Auto de 6 de marzo de 2015

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Luis Requero Ibañez Jesus Cudero Blas Ramon Trillo Torres

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