ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20198/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 4030/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Arganda del Rey, Diligencias Previas 2456/14, acordando por providencia de 13 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de marzo, dictaminó: "... Aun cuando la denuncia se presentó en Gandia, ningún elemento de la estafa se ha producido en la mencionada localidad.

Todo ello de acuerdo con el art. 14.2 de la LECrim ... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Gandia incoa Diligencias Previas por denuncia el 16/8/14 de Fernando , domiciliado en la CALLE000 nº NUM000 , de Tielmes (Madrid), en ella manifestó que, el siete del mismo mes y año, vio un anuncio en la página de Internet www.segundamano.es , por el que se alquilaba un apartamento en la CALLE001 nº NUM001 , de Gandia. A continuación, prosigue el denunciante, contactó con Justiniano , indicándole que el alquiler sería desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 22 de agosto de 2014, por importe de 300 euros. En un principio, debía de hacer un ingreso de 220 euros en la cuenta corriente nº NUM002 , de la entidad BBVA. Una vez, personado Fernando en la mencionada vivienda de Gandia, el portero de la finca le manifestó que allí no se alquilaba ningún apartamento, así como que otras personas habían acudido con la misma pretensión. Acordando Gandia por auto de 13/11/14 la inhibición a favor de Arganda. El nº 2 al que correspondió por reparto, por auto de 18/12/14 rechaza la inhibición. Planteando Gandia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arganda, pues es en la población de Tielmes donde los hechos, que revisten apariencia de estafa, se producen. En efecto, en Tielmes tiene su domicilio el perjudicado, allí vía Internet se produce la puesta en escena engañosa y en dicho lugar se materializó el acto de disposición patrimonial del perjudicado mediante el ingreso en la cuenta corriente facilitada por el supuesto arrendador. Fue en Tielmes donde se produjo la disposición patrimonial, independientemente de donde fuera retirada la cantidad defraudada, que en tal caso afectaría al agotamiento del delito, no a la consumación (ver autos de 23/12/11, cuestión de competencia 20564/11, auto de 26/9/14 cuestión de competencia 20279/14 entre otros muchos). En Gandia no se produce hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia que no es elemento alguno de la estafa, y allí se ubica el apartamento que sirvió de señuelo para inducir a error al sujeto pasivo que determinó el acto de disposición patrimonial en su perjuicio, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a Arganda corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey (D.Previas 2456/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Gandia (D.Previas 4030/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

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