ATS, 22 de Abril de 2015
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
Número de Recurso | 20111/2015 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.
Con fecha 12 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio exposición y testimonio de las D.Previas 247/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Roquetas de Mar, D.Previas 1166/14 acordando por providencia de 13 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de marzo, dictaminó: "..., suscitada la cuestión de competencia entre Juzgados de Totana y de Roquetas de Mar, considera que procede dirimir la misma a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Totana."
Por providencia de fecha 8 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Lorca incoó D.Previas 1/13 por denuncia en el año 2013 de Nemesio , como representante legal administrador único de Las mercantiles "Cubicar, SL" y "Cubi Pulpi, SL", contra los representantes de las empresas "Gestockal, SA", "Cubi Rock, SL" y "Arte&Hielo, SL, entidades todas ellas dedicadas a la fabricación y venta de hielo, por haber desarrollado una estrategia de hostigamiento comercial accediendo a su lista de clientes, captando trabajadores, utilizando instalaciones, vehículos y albaranes con el logotipo de su empresa, y realizando prácticas de competencia desleal. Las empresas denunciadas tienen su domicilio social en Alhama de Murcia, partido judicial de Totana, y en Paracuellos de Jarama, partido judicial de Torrejón de Ardóz. Dictando auto de 9/01/13 a favor de Totana. El nº 4 al que correspondió por reparto en sus D.Previas 247/13 dicta auto de 26/02/13 rechaza la inhibición. Lorca por auto de 21/03/13 se inhibe a favor de Roquetas de Mar, por constar en las actuaciones que la empresa "Cubi Roquetas de Mar" con respaldo de "Gestockal S.A." pudieran haber cometido en aquella jurisdicción los hechos denunciados. El nº 2 al que por reparto correspondió dicta auto de 10/05/13, rechazando la inhibición. Lorca por auto de 18/11/13 plantea cuestión de competencia con Totana. Resuelta por la Audiencia Provincial de Murcia a favor de Totana (auto de 23/04/14 ). El nº 4 de Totana por auto de 9/07/14, se inhibe a favor de Roquetas. El nº 2 al que correspondió por auto de 29/09/14 rechaza la inhibición. Planteando Totana esta cuestión de competencia negativa con Roquetas de Mar.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Totana. Los hechos objeto de investigación puede ser constitutivos de delitos contra la propiedad industrial del art. 274 CP , y delitos relativos al mercado del art. 279 CP ., y la actividad delictiva se ha llevado a cabo por mercantiles con domicilio social en los partidos judiciales de Totana y de Torrejón de Ardoz. Así planteando la cuestión de competencia Totana con Roquetas de Mar, la competencia corresponde a Totana (ver autos de 10/10/09 y 30/09/10 entre otros), primero en intervenir y ser uno de los lugares donde se han desarrollado los hechos denunciados, ello conforme al art. 14.2 LECrim . y en aplicación del principio de ubicuidad, principio adoptado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3/02/05. Evitando en definitiva el peregrinaje judicial, de juzgado en juzgado desde el año 2013, sin haberse iniciado la instrucción, tras haber resuelto la Audiencia Provincial de Murcia, hace ya un año (23/04/14 ) que la competencia correspondía al planteante Totana.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana (D.Previas 247/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Roquetas de Mar (D.Previas 1166/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre