ATS, 24 de Abril de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20133/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2821/14, del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 12 de Málaga, D.Previas 395/15, acordando por providencia de 23 de febrero formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de marzo, dictaminó: "...aunque se desconozca la verdadera identidad y localización del autor de la estafa, en Málaga, al menos, se encuentra la cuenta corriente que recibe el dinero, siendo allí donde se pueden iniciar las investigaciones sobre la identidad del autor de los hechos y titular de dicha cuenta corriente.

Por ello, el Fiscal entiende que por el momento, la competencia debe corresponder al Juzgado de Instrucción n° 12 de Málaga..."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Barcelona incoa D.Previas por denuncia de estafa en el alquiler de una vivienda sita en L`Ampolla (Tarragona), realizada a través de Internet. Se interpone allí la denuncia por ser el lugar donde el denunciante tiene su domicilio, este aporta los datos del ingreso de 800 €, efectuado a favor de una cuenta corriente de una sucursal de EVO, sita en Málaga, de la que es titular quien aparecía como súbdito rumano, si bien posteriormente se descubrió que a veces mostraba un pasaporte croata, concluyendo la Policía que la documentación utilizada era falsa. El Juzgado de Barcelona, al constar que la cuenta receptora radica en Málaga, acuerda la inhibición por auto de 10/12/14 a favor de los Juzgados de dicha localidad. El nº 12 al que por reparto correspondió, por auto de 15/11/15, rechaza la inhibición e invoca la Teoría de la ubicuidad y afirma que al haberse iniciado las actuaciones en Barcelona, los Juzgados de dicha localidad son los competentes. Planteando Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga y ello porque Barcelona es solo el lugar de residencia del denunciante y lugar de presentación de la denuncia, dato irrelevante en tanto en cuanto de las investigaciones practicadas la Policía afirma que utilizando la misma cuenta corriente de Málaga, por el mismo denunciado, se han cometido otras estafas a personas residentes en otras partes de la geografía patria y aunque de momento no se conoce con exactitud la identidad del autor de las estafas, en Málaga al menos se encuentra la cuenta corriente que el denunciado facilitaba y donde los denunciantes han procedido a ingresar las cantidades que les fueron requeridas en concepto de señal para disfrutar del alquiler de un apartamento, inexistente, que servía como señuelo a las estafas, así conforme al art. 15.1 y 3 LECrim . a Málaga corresponde la competencia (lugar donde se descubren las pruebas materiales del delito (extractos cuenta corriente denunciado) y posible residencia del denunciado y ubicación de IP).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga (D.Previas 395/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 10 de Barcelona (D.Previas 2821/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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