ATS, 27 de Marzo de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20035/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1165/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Motril planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Carlet, D.Previas 1381/14, acordando por providencia de 22 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de febrero dictaminó: "...el lugar de entrega y recogida de la menor está situado en La Alcudia de Carlet, que es el de la residencia de la madre denunciada, y es allí donde se comete el delito cuando se incumplen las obligaciones de entrega de la menor al padre de la niña para qué él la tenga cuando es su turno de vacaciones (el del padre).

Por lo expuesto el Fiscal interesa se decrete que el competente para seguir instruyendo la causa por incumplimiento de deberes de entrega de la menor es el Juzgado de Instrucción nº 4 de Carlet, atendido el Art. 14-3º de la LECrm."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se sigue que Motril incoa D.Previas por denuncia de Fausto contra Salome de la que está divorciado, por incumplimiento del régimen de visitas. Narra que tienen una hija en común de siete años y que conforme la sentencia que acompaña le corresponde a la niña la mitad de las vacaciones de verano, cree que la niña sin su consentimiento ni permiso se la llevó a Rumanía el pasado año, sobre ello ya puso denuncia en los Juzgados de Palma, quiere ahora denunciar todos los incumplimientos del régimen acordado de fines de semana y vacaciones. Motril por auto de 8/9/14 se inhibe a Carlet y ello porque: "... En la Sentencia 90/13, de 22.2.13 dictada por la Audiencia Provincial de Granada , consta que la entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio donde esta resida. En el Fundamento de Derecho 2º de la Sentencia 26/2012 dictada por el Juzgado Mixto nº 5 de Motril , se recoge que la menor residen y se haya empadronada y escolarizada en la localidad de LŽAlcudia. Por consiguiente, el lugar de comisión de la infracción penal denunciada será dicha localidad, debiendo inhibirse este Juzgado en favor del Juzgado de Instrucción Decano de Carlet." En el nº 4 al que correspondió, dicta auto de 3 de noviembre, rechazando la inhibición. Planteando Motril esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Carlet y ello porque en Motril no se ha producido hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia pero la acción esperada la entrega de la menor debía haberse efectuado en el lugar de residencia de la madre denunciada, en la localidad de Alcudia, como consta en la sentencia de divorcio aportada del Juzgado de Primera Instancia de Motril (fundamento segundo) y la de la Audiencia Provincial de 22/02/13 de la A.Provincial de Granada (Civil ), y es allí donde se comete el delito con el incumplimiento del régimen de visitas entrega de la menor a su padre, los fines de semana y mitad del período de vacaciones, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Carlet le corresponde la competencia a cuyo partido judicial pertenece LŽAlcudia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Carlet (D.Previas 1381/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Motril (D.Previas 1165/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco

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