ATS, 9 de Abril de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20008/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5642/14 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alcobendas, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Illescas, Diligencias Previas 1568/14, acordando por providencia de 13 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gomez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "... el Fiscal, interesa que la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones se defiera a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que el Juzgado de instrucción de Alcobendas incoó diligencias previas por denuncia de Nicanor , el cual manifestó que el 18 de julio de 2013, sobre las 23 horas, tenía el coche de su propiedad BMW en el aparcamiento de la Plaza Comercio de San Sebastián de los Reyes y le fue sustraído. También denunció que le fue sustraída una llave del vehículo de su mochila que se encontraba en el almacén de la tienda FOOT LOCKER, al que solo tiene acceso el personal de la tienda, lo que le permitía sospechar que el autor de la sustracción podía ser alguien conocido.

El Juzgado de instrucción de Alcobendas incoó diligencias y sobreseyó provisionalmente por falta de autor conocido. Posteriormente el vehículo fue encontrado en la entrada y registro practicados en la vivienda de la calle Dámaso Alonso de Seseña. Como quiera que constaba que el vehículo había sido usado en el término municipal de Seseña, el Juzgado acordó la inhibición a favor del Juez de instrucción decano de aquella localidad. El nº 4 al que correspondió el conocimiento de la causa, rechazó la inhibición por considerar que el hurto o robo de uso de vehículo a motor se había producido en Alcobendas y por tanto, conforme al art. 14.2 de la LECrim , la competencia correspondía al Juzgado de instrucción de Alcobendas.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada, debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de instrucción de Alcobendas. Se trata de la sustracción de un vehículo ocurrida en Alcobendas. El art. 14.2 de la LECrim , establece que es competente el juez del lugar en que se produjeron los hechos. De ahí que resulte totalmente indiferente a estos efectos cuál sea el lugar en el que el turismo se pudiera encontrar o hubiese sido recuperado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Alcobendas (D.Previas 5642/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Illescas (D.Previas 1568/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Antonio del Moral Garcia

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