ATS, 27 de Marzo de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20068/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del juicio de faltas 201/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Sanlúcar de Barrameda, juicio de faltas 390/14, acordando por providencia de 2 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "... En el caso que nos ocupa la acción esperada debía desarrollarse en Sanlúcar de Barrameda.

En función de lo expuesto, el Fiscal interesa que la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones se defiera a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Rubí incoa juicio de faltas por denuncia de Justo ante los Mossos dŽEsquadra, poniendo de manifiesto que su expareja Verónica , ha incumplido en los fines de semana del 7 al 9 de marzo de 2014 y del 21 al 23 de marzo de 2014 el deber impuesto por sentencia dictada por este Juzgado el día 1 de octubre de 2013 en procedimiento de guarda y custodia contencioso 820/2012 consistente en procurar el desplazamiento del menor Justo por medio de avión para ver a su padre los fines de semana alternos, debiendo la madre llevarlo al aeropuerto más próximo a Chipiona para que el menor, acompañado por ella, una persona de confianza o personal de la correspondiente compañía aérea, fuese entregado en el aeropuerto de Barcelona al padre, sufragando los gastos de desplazamiento Verónica . Asimismo, Justo afirma haber requerido a Verónica en varias ocasiones para llegar a un acuerdo para comprar los billetes de avión del menor, sin haber obtenido respuesta alguna. Acordando Rubí por auto de 10/4/14 la inhibición a Sanlúcar de Barrameda. El nº 3 al que correspondió, por auto de 21/11/14 rechaza la inhibición. Planteando Rubí esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sanlúcar de Barrameda, nos encontramos con hechos consistentes en el incumplimiento de las medidas acordadas judicialmente en un procedimiento de separación que podrían ser constitutivas de un delito o falta de desobediencia. Es doctrina reiterada de esta Sala (ver autos de 12/12/14 , 14/4/14 , 15/6/11 , 16/12/11 , entre otros muchos) que en esta materia "el punto de conexión determinante de la competencia, es el de la acción esperada, esto es el lugar en que el sujeto pasivo debió desplegar la conducta omisiva, el lugar de comisión del delito será el del requerimiento, sin importar que el despliegue de la actividad o comportamiento esperado pudiera producir efectos en otro lugar, pero en todo caso consecuencia de la actividad que debió desarrollarse en el lugar del requerimiento" . En el caso que nos ocupa la acción esperada debió de desarrollarse en Sanlúcar, por ello y conforme al art. 14.2 a este juzgado le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda (jucio de faltas nº 390/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Rubí (juicio de faltas nº 201/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco

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