ATS, 27 de Marzo de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20005/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1979/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huércal-Overa planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Elche, D.Previas 4796/13, acordando por providencia de 12 de enero formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de febrero, dictaminó: "...la venta del vehículo con el cuenta kilómetros supuestamente alterado, se realiza en la localidad de Elche, mediante contrato proforma, y es en Elche donde se paga el precio del vehículo, y se hace la entrega del vehículo a la compradora, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción n°1 de Elche."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Huércal Overa incoó D.Previas por denuncia de Lourdes ante la policía de dicha ciudad, en la que manifestaba haber sido víctima de una estafa en la compra de un vehículo marca Opel Insignia y matricula ....-.... en el establecimiento mercantil "Plaza Cars 2012 SL" de Elche (Alicante). Que en la página web de dicha entidad observó que se vendía dicho vehículo por 12500 euros, por lo que acudió a dicha entidad, y formalizó el contrato de compra mediante contrato proforma el día 12/12/2012, entregando 500 euros, financiando 10.000 euros por medio de contrato de financiación con el Banco de Santander en Huércal Overa, que remitió dicha cantidad a la empresa vendedora, y entregando en 2.000 euros restantes cuando le entregaron el vehículo Dicho vehículo contaba en su marcador kilométrico la cifra de 66.123 kilómetros, pero al hacerle la revisión descubrió, que en dicho vehículo se había alterado el cuenta kilómetros pues a la fecha de la compra contaba con 184.260 kilómetros. Huércal por Auto de 3 de julio de 2014, se inhibió a favor del Juzgado Decano de Elche, correspondiendo por reparto al nº 1, que por Auto de fecha 16 de octubre de 2014, incoó Diligencias Previas y acordó el rechazo de la inhibición, al considerar que la perjudicada reside en Huércal Overa, realizó a través de una oficina virtual la transferencia de 500 euros, contando además que el contrato de financiación para la adquisición del vehículo se celebró en Huércal Overa. Planteando el Juzgado de Huércal Overa esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Elche ya que es en esta ciudad donde se encuentra la entidad, que a través de su página web anunciaba la venta del vehículo y sus características, allí en Elche se efectúa el contrato de compraventa, se entrega la señala 500 euros y 2000 en mano cuando en Elche le entregaron el vehículo a la compradora, allí la financiera remite los 10.000 euros restantes, es decir todo el precio se efectúa en Elche, Huércal Overa es el lugar de residencia de la compradora y donde la misma solicita el crédito al Banco de Santander y se descubre en la primera revisión el kilometraje alterado, habiéndose efectuado todos los elementos del tipo en la ciudad de Elche a Elche le corresponde la competencia conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche (D.Previas 4796/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Huércal-Overa (D.Previas 1979/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco

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