ATS, 4 de Mayo de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20743/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil quince.

Dada cuenta. Por recibidos los anteriores testimonios que remite la Excma. Sala, únanse a la pieza de su razón, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

La Sala con fecha 7 de abril pasado, dictó en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º. Se tiene por personado y parte, en concepto de acusación popular a la entidad Izquierda Unida, a la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), y a los Concejales del Ayuntamiento de Cartagena Doña Teresa y Don Edemiro , con quienes se entenderán las sucesivas diligencias. 2º. Las tres acusaciones populares actuarán bajo una misma dirección y representación, que será la correspondiente al primer compareciente, Izquierda Unida, salvo que, actuando de acuerdo, propongan otra solución que deberá ser aprobada por esta Sala. 3º. Se faculta al Instructor para que acuerde lo procedente respecto de la fianza prevista por el art. 280 de la LECrm..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El Auto de la Sala de Admisión de 7/4/15 acordó que las tres acusaciones populares actuaran bajo una misma dirección y representación, Izquierda Unida, facultando a este Instructor para la imposición de la fianza prevista en el art. 280 LEcrm., auto que devino firme al no haber interpuesto recurso alguno contra el mismo.

Así tal como prevé el art. 125 CE ., el ejercicio de la acción popular se condiciona al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos. Entre ellos, tal como establecía la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 280 , se encuentra la obligación impuesta al particular de prestar fianza para responder de las resultas del juicio. Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial posterior ya a la Constitución, reguló dicho presupuesto en su artículo 20.3 imponiendo la necesidad de adecuación de la cuantía de la fianza de tal suerte que no se erija en obstáculo insalvable para el ejercicio de dicha acción popular.

Se trata en definitiva de asumir la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional que, ya en una de sus primeras sentencias dejó dicho que la exigencia de una fianza no es en sí misma contraria al contenido esencial del derecho, siempre que su cuantía, en relación a los medios de quienes pretenden ejercitarlo, no impida u obstaculice gravemente su ejercicio, pues ello conduciría en la práctica a la indefensión que prohíbe el artículo 24.1 de la Constitución . ( STC 62/1983 y 113/1984 )

Ponderando pues las resultas del juicio constituidas, en principio, por las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para la entidad Izquierda Unida, Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), y los Concejales del Ayuntamiento de Cartagena Doña Teresa y Don Edemiro , y la previsible asequibilidad de su prestación por éstas, fijo en 9.000 euros la fianza que, en metálico, debidamente consignado, deberá ser prestada a partes iguales por las tres acusaciones populares (3.000 euros cada una), como presupuesto para su intervención como parte en el presente procedimiento, actuando bajo una misma dirección y representación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

EL INSTRUCTOR ACUERDA, imponer a la acusaciones populares IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACIÓN DE NATURALISTAS DEL SURESTE (ANSE) y los CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA DOÑA Teresa Y DON Edemiro , una fianza de 9.000 euros (nueve mil euros), para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, (3.000 euros cada una), debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.

Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará.

Así lo acuerda manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico

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