STS 238/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso10905/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil quince.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el penado Bernabe representado por el Procurador D. Carlos Alberto Grado Viejo, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, con fecha 18 de noviembre de 2014 , en la Ejecutoria nº 839/2013, que denegó la acumulación de ciertas condenas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense en la Ejecutoria nº 839/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 579/2012, contra Bernabe , dictó auto con fecha 18 de noviembre de 2014 , con los siguientes Hechos:

"Primero.- En la ejecutoria nº 839/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 579/2012, tramitado ante el Juzgado de lo Penal nº de esta localidad, se ha solicitado por el penado interno en el Centro Penitenciario de Brians (Barcelona), Bernabe , solicitud de aplicación de los beneficios previstos en el art. 76.1 del CP .

Segundo.- Incoado el correspondiente expediente de acumulación de condenas, una vez recabada la hoja histórico-penal actualizada, así como los testimonios de las sentencia condenatorias pendientes de cumplimiento, se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de informar sobre la acumulación solicitada, traslado evacuado con fecha 27 de octubre de 2014, en el sentido que consta en las actuaciones.

Tercero.- De la documentación que obra en el expediente, se desprende que la relación de causas pendientes del penado incluyendo fechas de comisión de los hechos, fechas de sentencias y firmeza de las mismas en la que sigue:

  1. - Causa ejecutoria 200/2012 del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería. Sentencia dictada el 1 de marzo de 2012 , y firme el mismo día. Pena de 2 años y 18 meses de prisión. Fecha de los hechos 27 de mayo de 2005.

  2. - Causa ejecutoria 899/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia. Sentencia dictada el día 13 de febrero de 2012 , firme el 18 de noviembre de 2012 . Pena de 2 años de prisión. Fecha de los hechos el 1 de mayo de 2004.

  3. - Causa ejecutoria 1418/2008 Juzgado de lo Penal número 12 de Barcelona. Sentencia dictada el 14 de febrero de 2008 , firme el 30 de marzo de 2008 . Pena de 2 años de prisión. Fecha de los hechos el 1 de mayo de 2004.

  4. - Causa ejecutoria 367/2008 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona. Sentencia dictada el 19 de febrero de 2009 y firme el mismo día. Pena de 1 año de prisión. Fecha de los hechos 8 de julio de 2003.

  5. - Causa ejecutoria 129/2013 del Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona. Sentencia dictada 11 de enero de 2013 y firme el mismo día. Pena de 1 año y 9 meses de prisión. Fecha de los hechos el día 27 de septiembre de 2007.

  6. - Causa ejecutoria 439/2013 del Juzgado de lo penal número de Cartagena. Sentencia dictada 9 de julio de 2013 y firme el mismo día. Pena de 1 años y 9 meses de prisión. Fecha de los hechos el día 21 de diciembre de 2007.

  7. - Causa ejecutoria 311/2013 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga. Sentencia dictada el 8 de mayo de 2013 y firme el mismo día. Pena de 9 meses de prisión. Fecha de los hechos el día 21 de diciembre de 2007.

  8. - Causa ejecutoria 649/2012 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia. Sentencia dictada el 24 de julio de 2012 y firme el mismo día. Pena de 4 meses de prisión. Fecha de los hechos 1 de diciembre de 2006.

  9. - Causa ejecutoria 154/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys M. Sentencia dictada el 31 de enero de 2012, firme el 24 de abril de 2012. Pena de 22 meses de prisión. Fecha del hecho 17 de enero de 2005.

  10. - Causa ejecutoria 50/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys M. Sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, firme el 29 de febrero de 2012. Pena de 21 meses de prisión. fecha del hecho 9 de junio de 2004.

  11. Causa ejecutoria 839/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense. Sentencia de fecha 2 de julio de 2013, firme el 21 de noviembre de 2013. Pena 2 años y seis meses de prisión. fecha del hecho 23 de enero de 2006.

SEGUNDO

Dicho Tribunal resolvió en su parte dispositiva:

"DISPONGO: NO ACORDAR LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS A Bernabe , que han sido enumeradas en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución."

TERCERO

Con fecha 24 de noviembre de 2014, se dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva:

"SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de oficio del auto de fecha 18/11/2014 , en su fundamento jurídico segundo en el sentido siguiente dice:

Donde dice:

"siendo la pena máxima impuesta de 2 años el máximo de cumplimiento acumulado sería el triple de esta y siendo así que la suma aritmética de las penas susceptibles de acumulación sería de3 años y cuatro meses, es inferior a dicho triple, que es concretamente de 6 años, por lo que la acumulación no beneficia al solicitante."

Debe decir:

"siendo la pena máxima impuesta de 2 años y 6 meses el máximo de cumplimiento acumulado sería el triple de esta y siendo así que la suma aritmética de las penas susceptibles de acumulación sería de4 años y 28 meses, es inferior a dicho triple, que es concretamente de 6 años y 18 meses, por lo que la acumulación no beneficia al solicitante."

CUARTO

Notificado el auto, se preparó recurso de casación, por infracción de ley por la representación del penado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

La representación del recurrente, basa su recurso en el siguiente motivo:

ÚNICO.- Al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción del art. 76.1 del CP .

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 15 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso se basa en un solo motivo. Se denuncia en él, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la vulneración del artículo 76.1 del Código Penal al denegar la acumulación de penas para fijar el tiempo máximo de cumplimiento que se había solicitado.

La resolución recurrida partía de un premisa consistente en afirmar que la acumulación no procede atendiendo a que debe partirse de la fecha de la sentencia más reciente y excluirse las penas por hechos cometidos con posterioridad al hecho juzgado en esa resolución. Es decir que, en el caso, no cabe acumular penas por hechos posteriores a 23 de enero de 2006, fecha de los hechos juzgados en dicha sentencia más reciente.

Tal criterio no tiene ni aval legal ni respaldo jurisprudencial.

La fecha de la última sentencia solamente determina la competencia del órgano que habrá de determinar la acumulación.

Pero éste debe acumular todas aquellas penas que correspondan a hechos cometidos en fecha en la que aún no hubiera recaído sentencia por los hechos juzgados en cualesquiera de las diversas causas acumuladas.

Al respecto es de señalar que en este caso la sentencia más antigua dictada lo fue en 14 de febrero de 2008 . Y todos los hechos juzgados en las demás causas en que recayeron las penas cuya acumulación se solicita, fueron de fecha ANTERIOR a la de aquella sentencia.

Por ello procede la acumulación, conforme al apoyo prestado por el Ministerio Fiscal en su impugnación, y teniendo en cuenta, como éste advierte, que la pena más grave a considerar es la de dos años y seis meses de prisión.

Por ello

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formulado por Bernabe contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, con fecha 18 de noviembre de 2014 , en la Ejecutoria nº 839/2013, que denegó la acumulación de ciertas condenas, sentencia que se casa y se anula, siendo sustituida por la segunda que dictamos a continuación. Se declaran de oficio las costas derivadas de este recurso.

Comuníquese dicha resolución y la que se dicte a continuación al mencionado Juzgado, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil quince.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense en Ejecutoria nº 839/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 579/2012, contra Bernabe , ha dictado auto con fecha 18 de noviembre de 2014 , en el que se denegaba la refundición de ciertas condenas. Auto que ha sido casado y anulado por la sentencia dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen. Ha sido Magistrado Ponente D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos del auto recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia de casación procede fijar, al amparo del artículo 76 del Código Penal como tiempo máximo de cumplimiento del total de las penas impuestas en las ejecutorias relacionadas en la resolución de instancia el de 6 años (a razón de 365 días) y 18 meses (a razón de 30 días cada uno) finalizado cuyo cumplimiento se tendrán por extinguidas todas las citadas penas privativas de libertad.

Por ello

FALLO

Decidimos fijar en SEIS AÑOS Y 18 MESES el tiempo máximo de cumplimiento de las penas impuestas en las ejecutorias relacionadas en la resolución de instancia, transcurrido el cual se tendrán todas ellas por extinguidas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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