ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. El 17 de marzo de 2015, el procurador Antonio Sánchez-Jáuregui Alcaide, en representación del Ayuntamiento de Eskoriatza, presentó en el registro general del Tribunal Supremo una demanda de revisión de la Sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo en el procedimiento de filiación nº 82/2014.

  2. La demanda de revisión se basa en el motivo nº 4 del art. 510 LEC .

  3. Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 15/2015, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la presente demanda de revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación del Ayuntamiento de Eskoriatza.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la representación del Ayuntamiento de Eskoriatza contra la Sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo en el procedimiento de filiación nº 82/2014, ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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