ATS, 6 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha06 Mayo 2015

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

Primero.- Por la representación procesal de DOÑA Paulina se presentó escrito con fecha 24 de enero de 2014 solicitando la suspensión por prejudicialidad penal.

Segundo.- Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2014 se acordó requerir a dicha parte para que se aportase testimonios que acrediten la situación de esas diligencias penales. El requerimiento fue evacuado por escrito de fecha 22 de diciembre de 2014.

Tercero.- Por providencia de fecha 11 de febrero de 2015 se acordó dar traslado a la parte recurrida personada, así como al Ministerio Fiscal por plazo de 10 días, para informe.

Por la representación de DON Gabriel , se presentó escrito con fecha 19 de febrero de 2015, donde se opone a la suspensión, al tiempo que aporta documental.

El Ministerio Fiscal informa en fecha 2 de marzo de 2015, que no procede la suspensión solicitada, toda vez que las diligencias previas penales consta que han sido sobreseídas provisionalmente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de enero de 2014, la representación de la parte recurrente DOÑA Paulina interesó la suspensión de la tramitación del presente recurso, por existencia de prejudicialidad penal. En concreto pone en conocimiento de este Tribunal la existencia de un procedimiento penal, diligencias previas del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika, que por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 se acordó incoar diligencias previas por un presunto delito contra la administración de justicia, por falsedad del documento en que se sustentaba la reclamación de cantidad, en concreto la firma, y por falsedad del contenido del informe pericial y de la documentación que le fue requerida se observa que se incoaron las diligencias previas 1081/2013, por denuncia de la recurrente, por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 , por un presunto delito contra la administración de justicia, siendo imputado DON Gabriel .

Por la representación de la parte recurrida DON Gabriel , se aportó en el trámite de traslado de la solicitud de suspensión, copia de auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika, de fecha 1 de diciembre de 2014 , donde se acuerda el sobreseimiento provisional, y consiguiente archivo de las actuaciones en las diligencias previas nº 1081/2013, donde se dice que tras las múltiples diligencias de investigación practicadas, "[En cuanto al documento falsificado] ... no se ha llegado a saber el origen, quién pudo elaborarlo, y tampoco si el imputado tuvo conocimiento de la falsedad en el momento de aportarlo al pleito. Y en cuanto al informe pericial denunciado como falso se ha realizado un contrainforme por un perito designado judicialmente el cual ha concluido que no aprecia la existencia de falsedades groseras en la emisión del dictamen. Sino tan solo una interpretación diferente en cuanto a la propiedad de una finca, al entender que no puede el perito denunciado basar la propiedad en el catastro sino tan solo en las escrituras públicas aportadas. En cualquier caso no se aprecia mala fe ni omisión del deber de informa conforme a la verdad. ". Por lo que concluye el auto el sobreseimiento y archivo provisional, por no estar suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal.

SEGUNDO.- El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que: "la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca", y, el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina las diversas circunstancias que han de concurrir para acordar la suspensión de las actuaciones del proceso civil debido a prejudicialidad penal.

De acuerdo con estos preceptos, no procede la suspensión solicitada por no cumplirse con el requisito esencial de pendencia de proceso penal, pues aparece acreditado, por la documental aportada por la recurrida, que se ha producido el sobreseimiento provisional de las diligencias previas en su día incoadas, por no estar justificada la perpetración de una infracción penal ( art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), por lo que, producido ese archivo provisional de la causa penal, por auto de 1 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika , resolución que no consta haya sido recurrida, no se da la circunstancia 1ª del número 2 del art 40 LEC , lo que es presupuesto para acordar la suspensión.

TERCERO.- Lo anteriormente expuesto conduce a la denegación de la petición de suspensión por prejudicialidad penal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD PENAL comunicada por la representación procesal de la recurrente DOÑA Paulina .

  2. ) Notificada la presente resolución, pasen las actuaciones para resolución sobre la admisión o no de los recursos formulados.

Frente a esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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