ATS, 29 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Vanesa , DOÑA Concepción , y DOÑA Marisol presentó el día 2 de enero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 343/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 371/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Laviana.

  2. - Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de DOÑA Vanesa , DOÑA Concepción , y DOÑA Marisol , presentó escrito en fecha 31 de enero de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador don Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de DON Gabriel y DOÑA Angustia , presentó escrito en fecha 28 de enero de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  5. - Mediante providencia de fecha 28 de enero de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente, en fecha 15 de febrero de 2015 se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por la parte recurrida en fecha 15 de febrero de 2015 se presentó escrito por el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El recurso interpuesto, tiene por objeto una sentencia dictada en segunda instancia de un procedimiento ordinario, donde se ejercitaba acción declarativa de dominio, y negatoria de servidumbre de alero, tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, con posterioridad a la vigencia de la Ley 37/2011, por lo que esta norma le es de aplicación.

  2. - La parte recurrente en casación, en su escrito de interposición, desarrolla el recurso en dos motivos, el primero, por infracción del art. 348 CC en relación con al doctrina jurisprudencial sobre los requisitos para la viabilidad de la acción declarativa de dominio y reivindicatoria. Cita las sentencias de la Sala de 4 de noviembre de 1993 , 1 de diciembre de 1993 , 5 de febrero de 1999 , 16 de octubre de 2006 , 26 de marzo de 2012 y 6 de febrero de 2013 .

    El motivo segundo se plantea por infracción del art. 587 CC en cuanto a la llamada servidumbre de alero, donde alega que existe contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5ª, de 15 de marzo de 2004 , y la de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6ª, de 11 de septiembre de 2000 , por cuanto en éstas parece que no correspondería a los ahora recurrentes realizar las obras de demolición del alero. También alega la sentencia de la Sala Primera de 7 de marzo de 1999 en cuanto que la prescripción adquisitiva puede ser invocada por excepción, y la de la misma Sala Primera de 20 de febrero de 1988, en el mismo sentido.

  3. - Procede la inadmisión del recurso de casación interpuesto, en contra de las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de 28 de enero de 2015, pues incurre en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera invocada, y de la contradicción jurisprudencial entre audiencias provinciales, alegada, solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido, mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha considerado probados ( art. 483.2.3º LEC en relación con el art. 477.2.3 LEC ), y esto porque el motivo primero del recurso, se funda en que no se cumplen en el caso concreto, con los requisitos que la jurisprudencia exige para la estimación de la acción declarativa de dominio, en cuanto a la exigencia una identificación precisa de la finca reclamada, y su coincidencia con los títulos alegados, lo que precisamente desconoce que la sentencia recurrida, después de la valoración probatoria, tiene por probado que el terreno objeto de la acción dominical se ha identificado coincidiendo con la descripción gráfica acompañada con la demanda; y en cuanto al motivo segundo, que se funda en que la existencia de servidumbre de alero ha quedado acreditada, omite que la sentencia recurrida, precisamente, no tiene por probada la existencia de la citada servidumbre, siendo así que el recurso tiene su base en hechos distintos a los acreditados en la sentencia, lo que exige la revisión de la prueba y su valoración, lo que no es posible en casación, que no es una tercera instancia.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado por la parte recurrente, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Vanesa , DOÑA Concepción , y DOÑA Marisol , contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 343/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 371/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Laviana.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO efectuado para recurrir.

  4. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR