ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 15 de septiembre de 2014, la representación procesal de Pelayo Mutua de Seguros, presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, una demanda de juicio verbal contra la entidad Endesa Distribución, en la que se ejercitaba acción de subrogación, alegando que había indemnizado a un asegurado como consecuencia de un siniestro producido en su vivienda debido a fallos en el suministro eléctrico.

  2. - La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, que la admitió a trámite. Notificada la demanda a la entidad demandada en el domicilio indicado por la parte actora, en fecha 3 de octubre de 2014 Endesa Distribución Eléctrica SLU, presentó escrito planteando una declinatoria de competencia territorial, indicando que su domicilio se encontraba en la ciudad de Barcelona, y por lo tanto esos juzgados eran los competentes para el conocimiento del asunto. Dado traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal, el Ministerio Fiscal solicitó que se declare la falta de competencia territorial por el Juzgado de Castellón, y la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Barcelona. La parte actora presentó escrito el 15 de octubre de 2014, manifestando su conformidad con la falta de competencia territorial puesta de manifiesto por la demandada, y solicitando la inhibición de los autos a favor de los Juzgados de Barcelona.

  3. El Juzgado de primera Instancia nº 1 de Castellón, declaró su incompetencia territorial para conocer de la demanda presentada, al considerar competente a los Juzgados de Barcelona, al ser este el domicilio de la demandada, así como por cuanto planteada declinatoria y no estando la competencia territorial determinada por normas imperativas, debía considerar competente, en el caso examinado, a los Juzgados de Barcelona.

  4. Remitidas las actuaciones y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, éste, mediante auto de fecha 20 de enero de 2015 , no aceptó la inhibición y declaró su falta de competencia territorial, poniendo de manifiesto que la entidad que constaba en la demanda Endesa Distribución, no tenía personalidad jurídica para ser parte. En consecuencia, acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia.

  5. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el nº 10/2015 y pasadas al Ministerio Fiscal, este informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Castellón y otro de Barcelona, respecto de una demanda de juicio verbal en el que no existe fuero imperativo de competencia territorial.

    El Juzgado de Primera Instancia n.º1 de Castellón, al que se le había turnado la demanda, se inhibió a favor de los Juzgados de Barcelona, al apreciar su falta de competencia, tras el planteamiento de declinatoria de competencia territorial presentado por la demandada, con el que estuvieron conformes tanto la parte actora como el Ministerio Fiscal.

  2. Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de que el art. 60.1 LEC , de forma clara, establece que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

    En el presente caso, como ya se ha indicado, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Castellón, cuando se inhibió a los Juzgados de Barcelona, lo hizo tras plantearse en tiempo y forma declinatoria por la parte demandada, y tras oír a todas las partes y al Ministerio Fiscal, que pusieron de manifiesto su conformidad con lo solicitado, a la vista del domicilio de la parte demandada. Todo ello determina, de conformidad con el art. 60.1 LEC , que al tribunal al que se remitieron y repartieron las actuaciones (Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona) deba estar a lo decidido, sin que tenga la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial, y ello pese a que como dice el Ministerio Fiscal, se haya podido producir un error en el escrito de demanda al no hacerse constar el nombre completo de la demandada, pese a lo cual se le notificó la demanda y planteó la correspondiente declinatoria.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón para su debida constancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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