ATS, 29 de Abril de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
Número de Recurso | 2967/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil quince.
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- La representación procesal de Dª Bernarda presentó el día 5 de noviembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 10 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 400/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 954/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Algeciras.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de noviembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- La procuradora Dª M.ª Angustias Garnica Montoro, en nombre y representación de D. Adriano , presentó escrito el 9 de diciembre de 2014 personándose en concepto de parte recurrido. Ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala, en nombre y representación de Dª M. Bernarda a la procuradora Dña. Katia Gallegos Valiño, en concepto de parte recurrente.
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- La parte recurrente, por ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª del Poder Judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Bernarda contra la sentencia dictada, con fecha 10 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 400/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 954/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Algeciras.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.