ATS, 29 de Abril de 2015

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por decreto de 4 de noviembre de 2014, se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Imanol y D. Ruperto , contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, en el rollo de apelación nº 924/2012 , sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido, continuando la tramitación de las actuaciones en relación al otro recurrente.

  2. - La representación procesal de DIARIO ABC, S.L., D. Imanol y D. Ruperto , ha presentado escrito, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 4 de noviembre de 2014.

  3. - La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de tres de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el recurso de revisión interpuesto, no se combate por los recurrentes que mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de enero de 2014, se acordó emplazar a las partes ante este Tribunal por término de treinta días, resolución que fue notificada al procurador de la partes recurrentes (DIARIO ABC, S.L., D. Ruperto y D. Imanol ) el 13 de enero de 2014, habiendo presentado únicamente escrito el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de DIARIO ABC, S.L., acompañando del poder correspondiente, el 15 de enero de 2014 personándose únicamente esta entidad en concepto de parte recurrente.

T

Tampoco se cuestiona que con fecha 23 de septiembre de 2014, esta Sala dicta auto admitiendo el recurso de casación interpuesto únicamente por la representación procesal de DIARIO ABC, S.L., toda vez que D. Ruperto y D. Imanol no se personaron en legal forma ante esta Sala, auto que fue notificado al procurador de la parte recurrente el 3 de octubre de 2014. El 7 de octubre de 2014, el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de DIARIO ABC, S.L., D. Ruperto y D. Imanol presentó escrito solicitando la aclaración del error cometido en el escrito de personación al no haberse incluido a los otros dos recurrentes D. Ruperto y D. Imanol junto a DIARIO ABC, S.L. El 4 de noviembre de 2014 se dicta el decreto objeto del presente recurso de revisión, que declara desierto el recurso por no haber comparecido ante esta Sala estos dos recurrentes, cuestión que tampoco se discute en el presente recurso.

En el recurso de revisión lo que alegan los recurrentes es que con fecha 7 de octubre de 2014 su procurador presentó escrito solicitando la aclaración del error presuntamente cometido en el escrito de personación al no incluirse a D. Ruperto y D. Imanol como recurrentes junto a DIARIO ABC, S.L., interesando en ese momento que se les tuviera por personados, petición que reiteraron mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2014 a la que acompañaron el poder correspondiente y que fue rechazada en diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre de 2014, al sostener que no procedía la aclaración del decreto de 4 de noviembre de 2014, ya que cuando se presentó el escrito en fecha 7 de octubre de 2014 ya se había dictado el auto de 23 de septiembre de 2014 en el que se manifestaba que los citados no habían comparecido ante la Sala dentro del término concedido para el emplazamiento.

SEGUNDO

El recurso de revisión interpuesto, debe ser desestimado, por cuanto el decreto recurrido no incurre en infracción alguna, dado que los ahora recurrentes no comparecieron ante esta Sala en el término de emplazamiento, constando debidamente notificada la diligencia de ordenación a la representación procesal, quien presentó únicamente escrito de personación en nombre de DIARIO ABC, S.L., siendo tras el dictado del auto de admisión a trámite del recurso de casación y la continuación del procedimiento en relación al único recurrente personado cuando de manera extemporánea solicitan que se aclare el error padecido, que no es tal, y se les tenga por personados.

La parte recurrente en revisión no alega por tanto la existencia de infracción o irregularidad procesal alguna atribuida a los órganos judiciales que han intervenido en la tramitación del recurso, la Audiencia Provincial y esta Sala. La diligencia de emplazamiento verificada en el rollo de apelación al procurador que representaba a los recurrentes no incurre en defecto o irregularidad alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tiene plenos efectos.

En consecuencia producida la preclusión prevista en el artículo 136 Ley de Enjuiciamiento Civil los recurrentes han perdido la oportunidad de realizar el acto procesal, por lo que en el decreto impugnado se ha hecho aplicación de lo dispuesto en el artículo 482.II Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme al cual la falta de personación ante esta Sala del recurrente en casación, dentro del plazo establecido, comporta que el recurso debe declararse desierto, sin que sea posible conceder a los recurrentes un plazo de subsanación, ya que no estamos ante un acto defectuosamente realizado sino ante un acto omitido ( STS de veintinueve de septiembre de dos mil diez, RIPC 337/2006 , AATS de diecisiete de julio de dos mil siete, RC n.º 2597/2001 , y de veinticinco de septiembre de dos mil siete, RQ n.º 362/2007 ).

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de tres de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

CUARTO

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación de DIARIO ABC, S.L., D. Imanol y D. Ruperto contra el decreto de 4 de noviembre de 2014 y en consecuencia mantener la declaración de desierto del recurso de casación, con pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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