ATS, 29 de Abril de 2015

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso2500/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de 3 de septiembre de 2013 se acordó inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Luis Miguel , D. Candido , D. Gregorio , D. Patricio y Dña. Nuria contra la sentencia, de fecha 19 de julio de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 656/2011 , con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la procuradora Dña Eugenia , en nombre y representación de la parte recurrida "HERCESA INMOBILIARIA, S.A.", se presentó escrito con fecha 31 de julio de 2014 en el que solicitó la práctica de la tasación de costas y con el que se aportó nota de derechos de procurador y minuta de honorarios de letrado. En concreto, se fijaban los honorarios del abogado en la cantidad de 5.697,32 euros, IVA incluido, y los derechos de la procuradora en la cantidad de 1.238,81 euros, IVA incluido.

TERCERO

El 23 de septiembre de 2014 el Sr. secretario de Sala practicó la tasación de costas interesada, en la que se incluyeron los derechos de la procuradora Dña. Eugenia y los honorarios del letrado D. Claudio devengados por los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados y por el importe que constaba en la misma de 5.697,32 euros en concepto de honorarios del letrado, rebajando la cifra en concepto de derechos de la procuradora a 484,32 euros.

CUARTO

La procuradora Dña. Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 6 de octubre de 2014 impugnando la tasación de costas por excesivas, en cuanto a los honorarios del letrado Sr. Claudio y por indebidos, los derechos de la procuradora Sra. Eugenia , interesando que los primeros se fijasen en la cantidad de 1000 euros y los segundos en la suma de 322,88 euros más el IVA en ambos casos.

QUINTO

Dado traslado de la impugnación de la tasación a la parte recurrida, ésta se opuso a la misma.

SEXTO

El 11 de diciembre de 2014 por el Sr. secretario de Sala que practicó la tasación se dictó decreto cuya parte dispositiva establece:

SE DECRETA: 1º DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por la procuradora DÑA NURIA MUNAR SERRANO, en nombre y representación de D. Patricio , DOÑA Nuria , D. Luis Miguel , D. Candido Y DON Gregorio .Con imposición de costas a la parte recurrente.

2º ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, D. Claudio y fijar los mismos en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS (1800) EUROS, IVA INCLUIDO. Cantidad con la que figurarán en la tasación de costas: Sin imposición de las costas de este incidente al letrado minutante.

Como consecuencia el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

- Honorarios del letrado DON Claudio , MIL OCHOCIENTOS (1800) EUROS, IVA INCLUIDO.

- Derechos de la procuradora DÑA. Eugenia , QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DOS (586,02) EUROS, IVA INCLUIDO.

SÉPTIMO

La representación procesal de la recurrente presentó escrito el 19 de diciembre de 2014, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 11 de diciembre de 2014, y solicitando se declarase procedente la impugnación por indebidos y excesivos efectuada.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2015 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito impugnándolo.

NOVENO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de revisión plantea tres cuestiones:

  1. En primer lugar, el tema de la impugnación por indebidos de los derechos de la procuradora, al entender que se ha infringido el art. 51.2 y 3 del Arancel de los Procuradores siendo la cuantía fijada incorrecta pues conforme al artículo citado debiera ser el 50% de los derechos correspondientes al recurso de apelación, esto es, 322,88 euros. No estimándolo así, mantiene la recurrente que el decreto del secretario infringe lo dispuesto en el art. 242.4 y 245.3 de la LEC .

  2. En segundo lugar, se alega que pese a la reducción del importe de los honorarios del letrado efectuada por el secretario, la cantidad fijada sigue siendo excesiva y desproporcionada atendiendo a la actuación desplegada por la parte recurrida en el trámite de alegaciones, donde se limita a copiar pasajes del escrito de interposición del recurso y a transcribir resoluciones de la Sala.

SEGUNDO

La primera cuestión, relativa a la consideración de indebidos de los derechos del procurador, ha de ser rechazada puesto que aunque en su defensa sostenga que no son debidos, en realidad muestra su desacuerdo con la operación de cálculo llevada a cabo para determinar la cuantía de los mismos, conforme al art. 51.2 y 3 del Arancel de los Procuradores y ello en la medida en que es criterio reiterado de esta Sala que no cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidos alegando no ser correcta la cuantía tomada como base de la tasación, por pertenecer los problemas de cuantía litigiosa al ámbito de las impugnaciones por excesivos, que no caben respecto de los derechos del procurador, al venir éstos fijados por arancel, como resulta del art. 245.2 LEC ( AATS 2- 3-10 , 25-11-09 , 26-12-08 y 13-7-07 y SSTS 25-7-08 , 25-10-04 , 13-11-03 y 25-3-02 , entre otras muchas resoluciones), siendo esto lo acontecido en el presente caso, en el que lo que se propone, en definitiva, por la impugnante, es un determinado importe inferior de los derechos de la procuradora y no su exclusión de la tasación, pretensión que excede del ámbito legal posible de impugnación de los derechos de procurador y que, en cualquier caso, ya ha obtenido la revisión razonada de la tasación por el Sr. secretario en el decreto recurrido, siendo por demás claro que en el supuesto examinado los derechos de la procuradora son debidos cualquiera que sea su importe.

TERCERO

Los criterios tenidos en cuenta en el decreto recurrido para la reducción de los honorarios de la parte favorecida por la condena en costas son los que viene teniendo en consideración esta Sala para la fijación de los honorarios, bastando a tal efecto con recordar que, como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 , entre otros muchos), en dicha materia no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de este se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado que minuta, pues aunque la condena en costas vaya dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito, entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso a considerar, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de oposición al mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado que ha minutado no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios expuestos, debe confirmarse la fijación de honorarios efectuada en el decreto impugnado, considerándose adecuada la ponderación que en él se hace reduciendo ya sustancialmente los honorarios inicialmente minutados, atendidas las cuestiones planteadas en el recurso y la real carga de trabajo del escrito de alegaciones objeto de minutación.

CUARTO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Luis Miguel , D. Candido , D. Gregorio , D. Patricio y Dña. Nuria contra el decreto de 11 de diciembre de 2014, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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