ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso1300/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante Decreto de fecha 3 de noviembre de 2014, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada Dña. Debora y fijar los mismos en la cantidad de mil quinientos euros (1.500) IVA incluido, frente a los 7.349,83 euros inicialmente fijados, sin imposición de las costas de este incidente a la citada letrada.

SEGUNDO.- La Procuradora Dña. Aurora Esquivias Yustas, en nombre y representación de D. Luis Francisco presentó escrito con fecha 11 de noviembre de 2014 formulando recurso directo de revisión contra el citado Decreto, alegando en síntesis la falta de motivación y análisis detallado de las circunstancias concurrentes en cuanto a la estimación de la impugnación por excesivos, solicitando que los honorarios procedentes a satisfacer al letrado sean los indicados en la minuta.

TERCERO.- Mediante Diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2014 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días, habiéndose presentado escrito de impugnación por la parte contraria el 20 de noviembre de 2014 en el que pide la desestimación del recurso.

CUARTO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se alega en el recurso de revisión de la parte recurrente en casación que el decreto impugnado no está suficientemente motivado, ya que no contiene un solo argumento que justifique la decisión adoptada de estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada. Pero tal alegación ha de rechazarse porque, en contra de lo sostenido por dicha parte, el decreto por el que se resuelve la impugnación de la tasación de costas por excesivos los honorarios de letrado está motivado de manera suficiente, pues permite conocer los criterios que el secretario de Sala ha tomado en consideración para mantener la tasación efectuada, y que son los que viene sosteniendo con reiteración esta Sala, sin que el deber de motivación exija concretar más cada uno de esos criterios o factores en su aplicación al caso examinado, dada la plural perspectiva desde la que se realiza su ponderación.

En el decreto impugnado se señalan las pautas tomadas en cuenta para determinar la cuantía de los honorarios, debiendo estar a la hora de valorar como adecuada la cifra minutada, al esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, al valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, a la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, al informe siempre orientativo del Colegio de Abogados, al escrito de alegaciones de las partes, datos, todos ellos, que confirman lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta fijado en el decreto que se impugna, por lo que procede desestimar el recurso de revisión planteado en todos sus extremos.

SEGUNDO .- La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, depósito al que se dará el destino previsto en esa disposición. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Dña. Aurora Esquivias Yustas, en nombre y representación de D. Luis Francisco , contra el Decreto de fecha 3 de noviembre de 2014, que se confirma, con pérdida del depósito efectuado para recurrir.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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