ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso545/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por Decreto de 29 de diciembre de 2014, se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Amador , fijándolos en la cantidad de 1750 euros, IVA incluido.

  2. - La representación de Dª Esther ha presentado escrito de fecha 9 de enero de 2015 por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 29 de diciembre de 2014, al estimar improcedente la reducción de los honorarios.

  3. - Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.

  4. - La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del recurso de revisión . La representación procesal de la parte favorecida por la condena en costas ha impugnado el Decreto de la Sra. Secretaria de Sala, en el que se estimó la impugnación de la tasación de costas efectuada por la parte condenada al pago al considerar excesivos los honorarios de letrado minutante. Alega que los honorarios se han fijado en un importe inferior al importe que la parte condenada consideró correcto y adecuado; y que la cantidad adecuada en concepto de honorarios debe establecerse dentro de los márgenes fijados por las partes. El recurso de revisión se fundamenta, en síntesis, en la falta de motivación y en la incongruencia e infracción del principio de justicia rogada.

    2 . Causas de inadmisibilidad del recurso. Desestimación. La parte recurrida interesa la no admisión del recurso de revisión porque no se ha acreditado haber constituido el depósito y por no citar norma infringida.

    Ambos motivos se desestiman. Consta documentalmente acreditada la constitución del depósito para recurrir mediante la aportación de una copia del recibo de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones y, por otro lado, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 208.2 LEC y 24 CE por falta de motivación y los artículos 216 y 218 LEC , por vulneración del principio de justicia rogada e incongruencia.

  2. Motivación del Decreto . El Decreto por el que se resuelve la impugnación de la tasación de costas está motivado de manera suficiente, pues permite conocer los criterios que el Secretario de la Sala ha tomado en consideración para ajustar la minuta a la cantidad finalmente fijada. Criterios que son los que viene sosteniendo esta Sala.

  3. Incongruencia del Decreto . La representación procesal de D. Hermenegildo , en el escrito de impugnación de la tasación de costas, solicitó que la minuta del abogado D. Amador , según las normas del Colegio de Abogados, debía ascender a 8200 euros, y que esta cifra es ética y ajustada a la labor realizada . El Decreto que se recurre ha fijado los honorarios de dicho letrado en 1.750 euros, IVA incluido.

    En consecuencia, el Decreto recurrido incurre en incongruencia, dado que no ha tenido en consideración la petición del impugnante de la tasación de costas y ha reducido la minuta más allá de lo solicitado, por lo que debe estimarse en este punto el recurso de revisión.

  4. Fijación de los honorarios . En el presente caso, de conformidad a los parámetros que de ordinario esta Sala toma en consideración para fijar las minutas de honorarios y el adecuado juicio de ponderación realizado por la Sra Secretaria Judicial, procede mantener la declaración de excesivos de los honorarios de la minuta controvertida, pero se reducen solo hasta la suma de 8200 euros más IVA, cantidad que consideraba adecuada la parte condenada al pago, y se deja sin efecto el Decreto impugnado en cuanto fija los honorarios en cantidad de 1.750 euros, IVA incluido. Se mantiene también el pronunciamiento de dicho Decreto en el que se hace expresa imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas al letrado minutante.

  5. Devolución del depósito y costas del recurso de revisión . La estimación del recurso de revisión comporta la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

  6. Firmeza de este auto . De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 246.3.IV LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión, interpuesto por la representación de Dª Esther contra el Decreto de 29 de diciembre de 2014, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento en él contenido por el que se fijan los honorarios del letrado D. Amador en 1.750 euros, IVA incluido, y, en su lugar, fijar los honorarios de dicho letrado en 8.200 euros más IVA, manteniéndose el resto de pronunciamientos del referido Decreto.

  2. La devolución del depósito constituido.

  3. No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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