ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2728/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Eutimio presentó el día 20 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 5839/2013 , dimanante de incidente concursal nº 601/2012 dimanante de concurso nº 286/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de DON Eutimio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. No se han personado en calidad de partes recurridas la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, S.L. (DUJA), ni la mercantil DESARROLLOS URBANÍSTICOS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, S.L. (DUJA).

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª , de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante providencia de fecha 14 de enero de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente, en fecha 2 de febrero de 2015 se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por la parte recurrida no se ha presentado escrito de alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El recurso interpuesto, tiene por objeto una sentencia dictada en segunda instancia de un incidente concursal de resolución de contrato, tramitado en atención a su materia, con posterioridad a la vigencia de la Ley 37/2011, por lo que esta norma le es de aplicación.

  2. - La parte recurrente, en su escrito de interposición, desarrolla el recurso en dos motivos, el primero, por inaplicación del art. 286 CCom . y la doctrina del factor notorio, y el segundo donde cita jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales sobre la cuestión del factor notorio, con cita de las sentencias, por un lado las de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 8-10-2013 , y de 20-11-2009, en el mismo sentido que la recurrida ; y en sentido contrario las de la Audiencia de Baleares, Sección 5ª, de 29-01-2004 , y 13-11-2003 , y las de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de 14-03-2011 y de 29-09-2008 .

  3. -Procede la inadmisión del recurso de casación interpuesto, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de 14 de enero de 2015, por incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional porque la aplicación de contradicción jurisprudencial invocada, solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido, mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha considerado probados ( art. 483.2.3º LEC en relación con el art. 477.2.3 LEC ), y esto porque el recurso se funda en que la parte actora cuando contrató con el Sr. Artemio creyó hacerlo con la actual concursada DUJA, S.L., cuando la sentencia, en base a la prueba, y su valoración conjunta, concluye que el Sr. Eutimio no tenía motivos para creer que Don Artemio actuara como empleado o factor de la empresa Desarrollos Urbanísticos Jiménez Álvarez, S.L., porque en todo momento Don. Artemio actuó "...siempre como representante de EURACO REAL.""... fue EURACO REAL (representada por el Sr. Artemio ) quien suscribió el compromiso de venta el 15 de octubre de 2003, y era esta la entidad la que se comprometía a entregar al Sr. Eutimio los dos apartamentos en Royal Viñedos del Mar, y a suscribir los correspondientes contratos de compraventa, obligándose a restituir los 297.000 euros que el demandante había entregado con anterioridad para la inversión que iba a realizar en otra promoción inmobiliaria de EURACO." , y se ha acreditado que Royal Duja Group, S.L. se constituyó en 2 de febrero de 2006, por lo que en absoluto puede tener vinculación con los contratos suscritos el 27 de enero de 2004, como tampoco se ha acreditado que Royal Duja Group sea una empresa del Grupo DUJA, S.L., de forma que solo omitiendo esa base fáctica, puede aplicarse la doctrina del factor notorio, por lo que el recurso incurre en inexistencia del interés casacional.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado por la parte recurrente, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

  5. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Eutimio , contra la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 5839/2013 , dimanante de incidente concursal nº 601/2012 dimanante de concurso nº 286/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que deberá notificarla a las partes recurridas no personadas, a través de su representación procesal en el rollo de apelación, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, solo a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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