ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Número de Recurso277/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

El 19 de septiembre de 2014 se dictó providencia por esta Sala acordando dejar en suspenso el trámite del presente recurso de casación hasta tanto se dicte resolución del Tribunal Constitucional que ponga fin al trámite de la referida cuestión de inconstitucionalidad.

Contra ello se ha presentado recurso de reposición.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La recurrente en reposición pretende que se deje sin efecto la providencia del pasado 19 de septiembre de 2014 por la que se dejó en suspenso el curso del presente procedimiento mientras el Tribunal Constitucional resolvía sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada ante él sobre si la retroactividad de la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 se ajustaba a lo dispuesto en nuestra Constitución. Esa misma cuestión es objeto del presente recurso y de otros similares en los que se ha planteado por diferentes Tribunales idéntica cuestión de inconstitucionalidad. Por tanto, como la resolución que nuestro más alto Tribunal dicte será determinante de la que se pueda dictar en las presentes actuaciones, procede en aras a los principios de seguridad jurídica y de economía procesal, ratificar lo acordado en la providencia del pasado 19 de septiembre y desestimar el recurso de reposición interpuesto contra ella.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Don Manel Pérez Casas en nombre y representación de la organización sindical CAU-IAC contra la providencia de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por esta Sala, cuya firmeza se declara.

Contra este auto, no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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