ATS, 29 de Enero de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso, el Letrado de D. José Luis Prada Rodríguez en nombre y representación de RESIDENCIA HABANA, S.A. ha presentado escrito formalizando el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, proc. 1276/13, de fecha 22 de julio de 2013 . En dicho escrito aporta documentos nuevos, solicitando su admisión a los autos. Dado traslado a los también recurrentes/recurridos GERIÁTRICA NAVASOL, SL. y RESIDENCIA TERCER MILLENIUM GRIÑÓN, S.L. presentaron escrito de alegaciones sobre la documentación presentada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - 1. Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia dictada por el Pleno en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede admitir para su unión a las actuaciones, los documentos propuestos.

  1. En aplicación del precepto y doctrina expuestos, y sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno, procede la incorporación a las presentes actuaciones de tales documentos, debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Procede admitir e incorporar a las actuaciones los documentos aportados por el recurrente en su escrito de formalización del recurso de casación, que deberá proseguir por sus trámites.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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