ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso1109/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Alexander , Dª Mariola , Dª Eva María , D Eugenio , Dª Felisa , Dª Sagrario , Dª Carmela , Dª Marcelina y Dª María Virtudes presentó el día 19 de marzo de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 191/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 857/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de marzo de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora Dª Marta Uriarte Muerza, en nombre y representación de D. Alexander , Dª Mariola , Dª Eva María , D Eugenio , Dª Felisa , Dª Sagrario , Dª Carmela , Dª Marcelina y Dª María Virtudes presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de mayo de 2014 personándose en calidad de recurrente. La procuradora Dª Concepción Muñiz González, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MANZANA NUM000 DIRECCION000 , presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de junio de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Alexander , Dª Mariola , Dª Eva María , D Eugenio , Dª Felisa , Dª Sagrario , Dª Carmela , Dª Marcelina y Dª María Virtudes al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Alexander , Dª Mariola , Dª Eva María , D Eugenio , Dª Felisa , Dª Sagrario , Dª Carmela , Dª Marcelina y Dª María Virtudes contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 191/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 857/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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