ATS, 16 de Abril de 2015
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
Número de Recurso | 736/2011 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil quince.
Por la Procuradora Doña Esperanza Higuera Ruiz, en representación de Dª Marcelino , por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 9 de diciembre de 2004 se impugna el Decreto desestimatorio de la impugnación de la tasación de costas de 6 de junio de 2014 y la diligencia de ordenación de 11 de julio de 2014, confirmatoria de aquel.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso por escrito presentado por su letrada en fecha 17 de diciembre de 2014, solicitando su desestimación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,
ÚNICO.- La recurrente pretende se declarare la nulidad del Decreto de 6 de junio de 2014 por considerar que no fue oída antes de su dictado, al haber solicitado previamente la suspensión del procedimiento alegando que había solicitado la declaración de Justicia Gratuita que finalmente le fue concedida. Como sostiene la parte recurrida confunde la recurrente su derecho a la justicia gratuita con los efectos que dicha declaración conlleva en cuanto a la efectiva ejecución de las costas procesales, con la impugnación de éstas por indebidas o excesivas. En lugar de impugnar las costas solicita la retroacción de actuaciones al momento procesal del inicio de la Tasación de Costas, que además fueron impuestas por la propia sentencia hasta una cantidad máxima de 1500 euros, sin perjuicio de que proceda su tasación, precisamente en cumplimiento del articulo 36.2 de la ley 1/1996, de 12 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , donde se prevé que quien disfrute de dicha situación quedará obligado a pagar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del articulo 1967 del Código Civil .
En consecuencia, ha de distinguirse la impugnación de las costas, con el hecho de que la recurrente pueda o no abonarlas, en función de los recursos económicos de que disponga.
Por ello,
Desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de fecha 6 de junio de 1014, sin condena en costas en este incidente, a la luz de la habilitación que permite el artículo 139 de la ley jurisdiccional .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado