ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso1685/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO.- El promotor del incidente interpone incidente de nulidad de actuaciones por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2015, contra la sentencia de esta Sala de fecha 3 de junio de 2014 , que estima parcialmente un recurso de casación interpuesto contra sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León de 15 de abril de 2013.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Ha de partirse del carácter excepcional del incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 LOPJ , y de la constante jurisprudencia de la Sala al respecto, de innecesaria cita individualizada (por todos ATS de 18 de julio de 2008 , 17 de junio de 2009 y 30 de mayo de 2011 ) acerca de los límites que presenta el denominado Incidente de Nulidad de Actuaciones , tras la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en el sentido de que el incidente de nulidad de actuaciones sigue siendo un incidente extraordinario que pretende corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo. En consecuencia, no se trata de una nueva instancia ni de un recurso ordinario o extraordinario. Por tanto la norma no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia que resuelve el recurso de casación o el recurso contencioso, basado en la pretensión de obtener una modificación del criterio razonadamente expuesto en tales resoluciones. Se trata de un remedio orientado a corregir errores u omisiones en la tramitación o en la sentencia, para evitar el amparo constitucional.

SEGUNDO

El promotor del incidente sostiene que la sentencia vulnera la tutela judicial efectiva por cuanto no estima en su totalidad el recurso de casación planteado. Lo que en realidad se pretende en el actual incidente de nulidad de actuaciones no es sino combatir la decisión tomada por esta Sala en su sentencia en contra de la tesis impugnatoria que sostuvo en su demanda formalizada en el proceso principal.

Esta pretensión, en cuanto encarna un nuevo enjuiciamiento y decisión de la controversia, equivale a un recurso procesal sobre la sentencia que rebasa la finalidad institucional que le está atribuida al incidente de nulidad de actuaciones.

La promotora del incidente pretende convertir el incidente de nulidad de actuaciones en una suerte de nueva instancia en la que se pueda cuestionar la aplicación del derecho que efectúa este Tribunal Supremo lo que no es posible como hemos declarado recientemente en nuestros autos de veintiuno de diciembre de dos mil doce (Rec. de Casac. nº 2105/2008 ) y quince de febrero de dos mil trece (Recurso Cont-Adm. nº 510/2010 ).

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente e imponer a la promotora del incidente las costas correspondientes por aplicación de lo establecido en el artículo 241.2 de la LOPJ , con el límite de 500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado

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