ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso739/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil quince.

El anterior escrito de demanda y documentos adjuntos presentados por la Procurador Dª. Rosa Sorribes Calle en nombre y representación de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL CALDES XXI, únase al rollo de su razón.

HECHOS

Primero

Por diligencia de fecha 4 de febrero de 2015 se concedió a la Procurador Dª. Rosa Sorribes Calle el plazo de veinte días para formalizar la demanda en representación de la Entidad Pública Empresarial Local Caldes XXI, habiendo transcurrido el plazo concedido sin presentar la oportuna demanda.

Segundo.- Por auto de fecha 14 de abril de 2015 se declaró la caducidad del presente recurso contencioso-administrativo, resolución notificada a la Procurador de la demandante el día 16 de abril de 2015.

Tercero.- En fecha 20 de abril de 2015, y con anterioridad a las quince horas, la Procurador Dª. Rosa Sorribes Calle presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo el escrito de formalización de la demanda.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Concurriendo en este caso el supuesto contemplado en el artículo 52.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción Contencioso- Administrativa , procede dejar sin efecto la caducidad acordada y admitir el escrito de demanda, teniendo por formalizada la misma en tiempo y forma.

Segundo.- A la vista de las alegaciones de la parte recurrente, en las que manifiesta que "el contenido de los citados preceptos no afecta a las instalaciones existentes de mi representada, ni a su régimen de funcionamiento y retribución", siendo por tanto su demanda ajena a lo que constituye el objeto del conflicto positivo de competencias número 5958/2014 planteado ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña sobre determinados aspectos del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, continúe la tramitación del presente recurso hasta el momento en que haya lugar a su señalamiento para votación y fallo.

LA SALA ACUERDA:

Dejar sin efecto el auto de fecha 15 de abril de 2015, en el que se declaraba la caducidad del recurso, y en su virtud, tener por formalizada, en tiempo y forma, por la Procurador Dª. Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Local Caldes XXI, la demanda contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y continuar la tramitación del presente recurso hasta el momento en que haya lugar a su señalamiento para votación y fallo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, procediéndose a remitir por Lexnet la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición , en el plazo de cinco días a contar desde su fecha de notificación, previa consignación del depósito de 25 euros, en la cuenta de esta Oficina Judicial núm. 3354-0000-00-0616-14, del Banco de Santander, Sucursal Urbana nº 6208 de la calle Barquillo 49 de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, punto 4, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dictará resolución poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada, salvo en los supuestos exceptuados en el punto 5 de la mencionada Disposición Adicional Decimoquinta. Doy fe.

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