ATS, 20 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil quince.

Dada cuenta; y,

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, registrado bajo el número 1/79/2014, interpuesto por la representación procesal de la mercantil ENDESA, S.A. contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, se dictó Auto el 12 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva dice literalmente:

LA SALA ACUERDA: Recibir el proceso a prueba, siendo el plazo para la práctica de la admitida de treinta dias.

Se tiene por reproducido el expediente administrativo, y, las documentales aportadas con la demanda. Se tienen por incoporados a los autos los Informes periciales que aporta el recurrente en el escrito de demanda, y, se admiten las Periciales 1, 2, señalandose en su momento dia y hora para el acto de ratificacion, aclaración y explicación de los Informes periciales .

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SEGUNDO

Por providencia de fecha 3 de noviembre de 2014, se acordó, « para la ratificación del Informe pericial denominado "Analisis sobre los costes y la retribución reconocida por la actividad de gestión comercial realizada por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U" presentado por la parte recurrente, suscrito por D. Prudencio , y, el Informe pericial denominado "Justificación de la Prima por Riesgo en la retribución de los comercializadores de ultimo recurso" elaborado por Afi presentado por la parte recurrente, suscrito por D. Jose María y D. Luis Miguel , y, aclaraciones que puedan solicitar las partes, se señala la audiencia del próximo dia 18 de Noviembre a las 13:00 horas en la Sala de Audiencia de esta Sección. Cítese a los indicados peritos en legal forma, debiendo encargarse la representación procesal del recurrente de su presentación en este Tribunal en el dia y hora señalado, y quedando citada la parte para dicho dia y hora . » .

TERCERO

La representación procesal de la mercantil ENDESA, S.A. demandante, presentó escrito el 12 de noviembre de 2014, en el que tras manifestar la imposibilidad del Perito Don Prudencio , firmante del Informe pericial denominado "Análisis sobre los costes de la retribución reconocida por la actividad de gestión comercial realizada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U." para ratificar dicho Informe el mencionado día 18 de noviembre, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito, con su documento adjunto y con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, fije una nueva fecha para la ratificación del Informe pericial suscrito por D. Prudencio (y, en su caso y si la Sala lo estima pertinente, para la ratificación del Informe pericial suscrito por D. Jose María y D. Luis Miguel .

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CUARTO

Por Providencia de fecha 13 de noviembre de 2014, se acordó mantener la ratificación del informe pericial emitido por los peritos D. Jose María y D. Luis Miguel , señalada para el próximo día 18 de Noviembre, a las trece horas de su mañana, y, respecto de la ratificación del perito D. Prudencio , en su momento se acordará.

QUINTO

Practicadas las ratificaciones de los peritos D. Jose María y D. Luis Miguel , por providencia de 18 de febrero de 2015 se acordó, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, conceder al representante procesal del actor el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción .

SEXTO

El Procurador Don José Guerrero Tramoyeres, en representación de la mercantil ENDESA, S.A. recurrente, interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, por escrito presentado el 2 de marzo de 2015, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, y tenga por formulado recurso de reposición contra la Providencia de 18 de febrero de 2015, por la que se nos emplaza para formular escrito de conclusiones en este procedimiento y, previos los trámites que procedan, acuerde anular dicha Provicencia.

Por Otrosí Primero suplica que se acuerde la suspensión del plazo de diez días conferido para la formulación de conclusiones, en tanto se resuelve sobre el presente recurso de reposición.

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SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2015, se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado del mismo al Abogado del Estado, para que en el plazo de cinco días pudiera impugnarlo, lo que efectuó por escrito presentado el 10 de marzo de 2015, en el que tras alegar que, al entender de la representación del Estado, el recurso de reposición interpuesto de adverso contra la providencia de 18 de febrero de 2015 debe ser estimado a fin de dar cumplimiento a lo resuelto en el Auto de 12 de septiembre de 2014, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formuladas alegaciones y dictar auto de conformidad con ellas.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil ENDESA, S.A. contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional de 18 de febrero de 2015, que acordó conceder al representante procesal del actor el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción , fundamentado en la alegación de que se ha vulnerado el artículo 60 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , debe ser estimado, para no causar indefensión, en cuanto apreciamos que deja sin efecto lo proveído el 13 de Noviembre de 2014, que acordó, respecto a la ratificación del dictamen del perito Don Prudencio , suspender su celebración que debía efectuarse en el momento en que se acuerde, al constatarse que no ha sido cumplimentado dicho acto procesal.

SEGUNDO

No se dan circunstancias determinantes de una condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil ENDESA, S.A. contra la providencia de 18 de febrero de 2015, que se deja sin efecto, señalándose para la ratificación del dictamen Pericial del perito Don Prudencio el próximo día 7 de mayo de 2015, a las 13 horas.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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