ATS, 9 de Abril de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso2003/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Pérez-Fernández Turégano, en nombre y representación de la sociedad mercantil Marcelino Acuña, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de marzo de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 945/2011 , sobre expropiación forzosa.

SEGUNDO .- Por providencia de 22 de julio de 2014, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, por el plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque la misma fue fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo es determinable, y de los datos obrantes en las actuaciones de instancia con relación al importe casacional de los bienes que se detallan en el Acta Previa de Ocupación de la Administración, así como también la pretensión indemnizatoria solicitada por la parte recurrente, resulta notorio que no supera el referido límite legal exigible ( artículos 41.1 , 86.2.b ) y 93.2.a) LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ahora recurrente en casación, contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de fecha 20 de octubre de 2009 que rectifica el Acta Previa de Ocupación de la finca M856CO, afectada por las obras "Refuerzo del firme N-554, ppkk 00,00 al 10,400, Tramo: Vilaboa-Rande, término municipal Vilaboa", incluyendo en la misma los siguientes bienes: a) 100,00 m2 monte; b)172,00 m2 matorral; c) 08,00 m2 terreno edificado; d) 01,00 Ud. Transformador de alta tensión a baja tensión sin uso; e) 04,00 Ud. Maderable mediano; f) 01,00 Ud. Traslado de línea de baja tensión que arranca en nº 32 de Santadrán y que discurre paralela a la CN-554 hasta llegar a la depuradora de mariscos propiedad de Marcelino Acuña, S.A."

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, como ha dicho reiteradamente esta Sala, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- En el presente caso, si bien en la instancia se fijó como indeterminada la cuantía del pleito, sin embargo dicha cuantía resulta determinable y viene constituida por el importe de los diferentes bienes que se reseñan en diversa documentación de las actuaciones de instancia, así como la indemnización solicitada por el cese parcial de la actividad.

Pues bien, atendiendo a lo que se acaba de exponer, y habida cuenta las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido, así como el detallado informe de valoración adjuntado a las mismas, se considera procedente la admisión del recurso, ya que de los datos que se contienen en dicho informe resulta que la cuantía del pleito supera con creces el importe legal exigible de 600.00 euros para acceder a la vía casacional.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación de la sociedad mercantil Marcelino Acuña, S.A., contra la Sentencia de 5 de marzo de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 945/2011 . Y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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