ATS, 14 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2015 se dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del presente recurso contencioso-administrativo 2/62/2015 , interpuesto por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES ROTONDA NORTE DE ALMENDRALEJO, S.L. contra el Acuerdo de la Comisión Delegada el Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de diciembre de 2014, por la que se declara el incumplimiento de condiciones del expediente BA/790/P11, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Primero.- Ha lugar a la suspensión del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de diciembre de 2014, previa a la prestación de garantía en los términos fundamentados.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de costas .

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SEGUNDO

El Abogado del Estado, interpuso recurso de reposición contra dicho Auto, por escrito presentado el 25 de marzo de 2015, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por presentado el recurso de reposición, lo admita, y estimándolo, revoque el Auto recurrido y proceda a denegar la medida solicitada.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2015, se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado del mismo a la recurrente, para que en el plazo de cinco días pudiera impugnarlo, lo que efectuó la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales LLorente, en representación de la mercantil demandante, por escrito presentado el 6 de abril de 2015, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito, sus copias prevenidas que se acompañan; se digne admitirlo, y en nombre de mi representada CONSTRUCCIONES ROTONDA NORTE DE ALMENDRALEJO, S.L., tenga por formulado en tiempo y forma ESCRITO DE IMPUGNACIÓN del Recurso de Reposición formalizado por el Sr. Abogado del Estado contra el Auto de fecha 17 de marzo de 2015 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento nº 62/2015 tramitado ante esta misma Sala, y se proceda a desestimar dicho recurso y ratificar el auto recurrido en todos sus términos.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición formulado por el Abogado del Estado contra le Auto dictado por esta Sala jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015 , que acordó la suspensión del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de diciembre de 2014, previa prestación de caución por la cuantía de 350.864,41 euros, a cuyo efecto se acepta el ofrecimiento de constitución de garantía hipotecaria sobre el bien inmueble referido en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, siempre que sea suficiente para cubrir la cantidad reclamada por el Tesoro Público, que descansa en la alegación de que dicha medida cautelar contradice el artículo 39 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que únicamente recoge como posibles garantías para la tramitación del pago de las liquidaciones a cuenta del aval bancario prestado exclusivamente por entidades bancarias inscritas en el correspondiente Registro del Banco de España, no puede ser estimado, porque, como aduce la defensa letrada de la mercantil CONSTRUCCIONES ROTONDA NORTE DE ALMENDRALEJO, S.L. en su escrito de alegaciones, aceptar dicho argumento supondría vulnerar el artículo 133.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , que admite que la prestación de garantía o caución pueda constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición lleva aparejada la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de seiscientos euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición formulado por el Abogado del Estado contra el Auto de 17 de marzo de 2015 , que confirmamos en los términos fundamentados.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de costas en los términos fundamentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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