ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso120/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de D. Baldomero , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 21 de noviembre de 2014 , aclarado por el de 15 de diciembre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) por el que se desestimaba el recurso de reposición planteado contra el Decreto de 22 de octubre anterior, de la Secretaria Judicial de dicha Sala y Sección, que declaraba la firmeza de la Sentencia de 20 de marzo de 2014, dictada en el recurso número 444/2013, ante la ausencia de preparación del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El recurso de queja cabe interponerlo ante este Tribunal contra los autos que deniegan la preparación de un recurso de casación o inadmitan un recurso de casación para la unificación de doctrina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 97.4 de la LRJCA , los cuales se remiten, para su sustanciación, a la LEC, cuyo artículo 494 establece que "Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado...".

Por lo tanto, recurriéndose la declaración de firmeza de la citada Sentencia de 20 de marzo de 2014, es evidente que no estamos ante un auto denegatorio de la preparación del recurso de casación o de inadmisión de un recurso de casación para la unificación de doctrina, contra los que hubiera cabido interponer recurso de queja de conformidad con los artículos citados, por lo que procede, sin necesidad de otras consideraciones, inadmitir el presente recurso de queja.

SEGUNDO .- A mayor abundamiento -y tras observar la contradicción en la que incurre la parte recurrente en su escrito interponiendo el recurso de queja dado que en el último párrafo de su primer fundamento dice que "procedimos a cumplir con el requisito y anunciar el recurso", para a continuación, en el primer párrafo del segundo de sus fundamentos manifestar que "si bien es cierto, que esta parte, debía anunciar previamente el recurso, también lo es que esta representación procesal no ha sido la que ha llevado la defensa y representación técnicas que han dado lugar a la sentencia impugnada, por lo que presumíamos que los anteriores profesionales ya habían anunciado el recurso"-, consta en las presentes actuaciones que, como consecuencia del escrito presentado el 25 de septiembre de 2014 por la parte hoy recurrente en queja, por el que interpone recurso de casación contra la referida Sentencia de 20 de marzo de 2014, se incoó por esta Sala el recurso de casación número 3216/2014 , librándose oficio el 29 de octubre de 2014 a la Sala de instancia interesando la remisión a esta Oficina Judicial, de las actuaciones y el expediente administrativo, a fin de sustanciar el citado recurso de casación, oficio que fue contestado por parte la Audiencia Nacional el 24 de noviembre siguiente, informando que en el procedimiento ordinario 444/2013 se dictó Decreto de 22 de octubre de 2014 declarando la firmeza de la sentencia dictada en dichos autos, "al no haberse preparado por la parte el recurso de casación ante esta Sala".

TERCERO .- Por lo anterior, procede inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Baldomero contra el Auto de 21 de noviembre de 2014 , aclarado por el de 15 de diciembre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) dictado en el recurso número 444/2013 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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