ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso2440/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de La Asociación De Desarrollo Sostenible de Vilagodio Zamora (ADESOVIZA) y de Don Edmundo , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 25 de marzo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid, en el recurso nº 1672/11 , en materia de urbanismo. Se han personado como partes recurridas la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y la procuradora Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zamora.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 29 de septiembre de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación opuesta por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su escrito de personación, del que se dio traslado a las demás partes, trámite que fue evacuado por las partes.

TERCERO. - Estando pendiente de resolver la admisibildad del recurso, se dictó diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2014 por la por que se dio traslado por cinco días a las partes recurridas para que pudieran alegar lo que a su derecho convenga en relación a la petición del recurrente del archivo del recurso por haberse satisfecho extraprocesalmente sus intereses. La representación procesal del Ayuntamiento de Zamora, en su escrito de 27 de noviembre de 2014 manifestó que "no nos oponemos al archivo instado ya que ratifica la postura mantenida por esta Corporación Local en el presente pleito" y la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su escrito de 2 de diciembre de 2014, manifestó que "no formulo oposición alguna a la misma".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de La Asociación De Desarrollo Sostenible de Vilagodio Zamora (ADE) contra la Orden FYM/895/2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 5 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de julio de 2011, por la que se aprueba definitivamente, en los términos que en la misma se indican, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora.

Manifiesta el recurrente que el 15 de septiembre de 23014 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto 45/2014, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial Zamora-Duero, aprobado por Decreto 34/2011 de 2 de septiembre. Asimismo el recurrente dice que este Decreto procede a la nueva clasificación de los terrenos que recuperan su condición de suelo rústico que están situado al este del Río Valderaduey, siendo ésta la pretensión que sustentaba en el presente recurso de casación, razón por la que solicita el archivo del recurso,

SEGUNDO ,- A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo interesado por todas las partes personadas, el recurso de casación ha quedado sin contenido, y así procede declararlo, porque ningún sentido tiene continuar con su tramitación y resolver, ahora, sobre la procedencia de la anulación de una disposición administrativa que la parte recurrente considera que se da satisfacción a sus pretensiones, pues conforme al artículo 76 de la Ley reguladora de esta jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que, modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que tal reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento.-auto de 20 de junio de 2012, casación 1302/2009 y auto de 22 de enero de 2015, recurso de casación 2000/2014-.

Por su parte, esa satisfacción extraprocesal ha dejado sobrevenidamente sin objeto el presente recurso de casación.

TERCERO .- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y siguiendo el criterio observado por la Sala en supuestos similares, no procede hacer imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar a pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación nº 2440/2014, por satisfacción extraprocesal, y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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