ATS, 23 de Marzo de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso3687/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- El Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Datatalk Comunicaciones SL, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de julio de 2014, recaída en el recurso nº 605/20012 , sobre cancelación de asignación de número telefónico como prestador de servicio de tarificación adicional.

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de febrero de 2015 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros ( artículos 86.2.b ) y 41.1 LJCA ). Trámite que ha sido cumplimentado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia ahora impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad ahora recurrente en casación, contra la resolución del Consejo del Mercado de las Telecomunicaciones de 7 de septiembre de 2012 desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de 28 de junio de 2012, que acordó cancelar la asignación del nº 795600.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificar la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- En el presente caso, un reexamen del problema conduce a la admisión del recurso de casación toda vez que, en fase de alegaciones, la mercantil recurrente ha presentado un certificado de su Administrador único a cuyo tenor la facturación correspondiente al nº telefónico 795600 entre Julio de 2011 y Febrero de 2012 ascendió a 1.684.093Ž0608 euros, según las liquidaciones efectuadas por Movistar. De forma que no existe el defecto de cuantía que esta Sección 1ª apuntó en la providencia de 9 de Febrero de 2015.

CUARTO .- Esta admisión, además, se corresponde con la decretada por auto de fecha 22 de Enero de 2015 en el recurso de casación nº 1679/2014, cuyo proceso se refiere también al mismo nº telefónico 795600 de que trata esta casación nº 3687/2014, radicando la diferencia sólo en el hecho de que aquél proceso se refería al bloqueo de ese número telefónico y éste a su cancelación.

Procede, en consecuencia, la admisión del recurso de casación 3687/14, sin costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 3687/2014 interpuesto por la representación procesal de Datatalk Comunicaciones SL, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de julio de 2014, recaída en el recurso nº 605/20012 . Sin costas.

Y para su tramitación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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