ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso3459/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de la entidad Inversiones Inmobiliarias Briomar S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 323/2011 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de 10 de diciembre de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formulen alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso siguiente:

- Carencia manifiesta de fundamento del escrito de interposición, por improsperabilidad de la pretensión planteada, dado que se formula en virtud del artículo 88.1.c) LJCA por falta motivación de la sentencia, pese a resultar notorio que la sentencia recurrida no adolece de tal defecto y, habida cuenta que lo que viene a plantearse, en realidad, es la discrepancia con el fallo de la sentencia y con la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, cuestión generalmente excluida del recurso de casación, y que, en todo caso, debe invocarse por el cauce previsto en el art. 88.1 d) LRJCA [ art. 93.2.d) LJCA ].

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y las recurridas, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Marbella.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la representación procesal de la mercantil Inversiones Inmobiliarias Briomar S.L. contra la Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por la que se aprueban definitivamente las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella sobre determinados ámbitos del frente litoral.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto de oficio por esta Sala sobre la posible carencia manifiesta de fundamento del recurso interpuesto por improsperabilidad de la pretensión, y a la vista de las alegaciones formuladas por la parte recurrente durante el trámite de audiencia conferido, no se aprecia su concurrencia, ya que las referencias a la valoración de la prueba contenidas en el recurso, se entienden realizadas con el fin de justificar la falta de motivación de la sentencia recurrida lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Inversiones Inmobiliarias Briomar S.L., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga de 12 de mayo de 2014, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 323/2011 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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